La segunda opinión médica puede solicitarse en casos de cáncer, patologías raras o degenerativas invalidantes

La Voz

SANTIAGO

27 mar 2017 . Actualizado a las 12:02 h.

La segunda opinión médica solo puede solicitarse en el caso de aquellos pacientes que hayan sido diagnosticados de una neoplasia maligna, es decir, un cáncer, o bien de una patología neurológica inflamatoria, degenerativa invalidante o para la confirmación de una enfermedad rara, entendiendo que es aquella con peligro de muerte o invalidez crónica y una prevalencia inferior a cinco caso por cada diez mil habitantes.

El Sergas tiene que contestar en un plazo máximo de diez días tras recibir la solicitud del paciente, y en caso de no hacerlo se entenderá que se acepta la petición. En quince días hábiles el enfermo debe tener ya el segundo diagnóstico, a no ser que sea necesario volver a realizar más pruebas diagnósticas. La posibilidad de pedir a otro especialista que confirme una nueva patología ya existía antes de la ley de prestaciones sanitarias. La novedad ha sido que se incluye alguna enfermedad más y se reduce el tiempo de respuesta.