El Supremo confirma la sanción al juez Taín por hacer «bromas de mal gusto» sobre el caso Asunta

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO

MARCOS MÍGUEZ

El magistrado criticó a algunos medios de comunicación diciendo que, de hacerles caso, podría decirse que «Asunta volaba»

13 jul 2015 . Actualizado a las 16:21 h.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el juez José Antonio Vázquez Taín, instructor del crimen de la niña de Santiago Asunta Basterra, contra la resolución que el 10 de junio del 2014 tomó la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al confirmar la sanción de advertencia impuesta por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que consideró que el magistrado había cometido una falta leve al hacer «bromas de mal gusto» sobre el caso.

Vázquez Taín, durante su intervención en un curso sobre terrorismo, seguridad ciudadana y violencia antisistema que se celebró en Vigo el 18 de octubre del 2013, se refirió al caso Asunta con el siguiente comentario: «Pero en periodismo funciona, sale un tuit y dicen, no, los datos revelan que Asunta volaba. ¡Ojooooo! Fuentes bien informadas próximas a la información bien contrastadas en que forma que, Asunta volaba».

El servicio de inspección del CGPJ abrió una información previa por estos hechos y solicitó informe al juez, que por aquel entonces era titular del juzgado de instrucción número 2 de Santiago. Vázquez Taín sostuvo que su intervención había sido manipulada y que la frase debía ser contextualizada. Afirmó el magistrado que su participación en la mesa redonda, que en principio era a puerta cerrada y estaba dirigida a policías, se centró en el secreto profesional y en la poca profesionalidad de algunos medios y añadió que la presión a la que se somete a los periodistas para obtener noticias les lleva a considerar como tales algunas publicaciones anónimas y sin contrastar que aparecen en determinados foros.

Tras recibir la propuesta de archivo de la inspección, que entendió que las declaraciones carecían de ánimo ofensivo aunque eran «desafortunadas», la comisión disciplinaria dio cuenta al TSXG que, finalmente, impuso la sanción recurrida por una falta leve.

La sentencia considera que la actuación del juez Taín fue algo más que «desafortunada y alcanzó los límites de lo claramente incorrecto». También valora que, en ese momento, aún «se encontraba instruyendo una causa penal por un delito especialmente grave, y con gran trascendencia social, en el que no solo se había declarado el secreto de la instrucción sino que, además, se había decretado por él mismo la prisión de los dos progenitores de la víctima por lo que no se justifica realizar bromas de mal gusto relacionadas con ese asunto del que era juez instructor»

El Tribunal Supremo concluye que el juez ha cometido una «clara desconsideración» con los ciudadanos al relacionar a Asunta, la víctima del asunto que instruye, con el hecho de que se afirmaba si volaba o no. La sentencia resalta lo improcedente de sus expresiones, su carácter innecesario y su falta de oportunidad. Subraya que el hecho de que hicieran reír al auditorio es algo incompatible con la discreción y prudencia que debe impregnar la labor de todo juez instructor, que tiene encomendada como misión fundamental la protección y defensa de las víctimas y sus familias.