Condenan al Sergas a pagar 20.000 euros a un paciente por retrasar una operación que no se hizo por «inútil»

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La asociación El Defensor del Paciente subraya que cuando le citaron «ya no se demostraba útil la cirugía» por «la gravedad de los daños»

02 jun 2015 . Actualizado a las 17:41 h.

El Servizo Galego de Saúde ha sido condenado a indemnizar con 20.000 euros a un vecino de Santiago por el retraso en una operación de hernia discal que finalmente no se practicó por considerarse «inútil», ya que causaba «más perjuicio que beneficio» por la «gravedad de los daños» sufridos. Así lo ha informado la asociación El Defensor del Paciente, cuyo abogado Cipriano Castreje, ha tramitado la denuncia del paciente M.A.C., de 43 años y vecino de Santiago, por la «pérdida de oportunidad de ser operado» de la hernia discal tras estar en lista de espera quirúrgica.

«Estuvo tanto tiempo en lista de espera que cuando le citaron y le exploraron los neurocirujanos del Hospital Clínico de Santiago de Compostela ya no se demostraba útil realizar la cirugía porque no reportaba ningún beneficio al paciente por la gravedad de los daños», subraya la asociación.

El paciente denunció los hechos a través de los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Galicia, tras lo que el Juzgado de lo Contencioso de Santiago ha condenado al Sergas a indemnizar al paciente con 20.000 euros «por la pérdida de oportunidad de poder haber sido intervenido cuando aún era posible».

La asociación recuerda que los hechos se remontan cuando en un informe de una prueba realizada el 26 de enero del 2007 «pone de manifiesto una lesión radicular izquierda a nivel de S1 con datos de denervación activa». Posteriormente una resonancia magnética realizada el 30 del mismo mes mostraba una «hernia discal L5-S1 izquierda extruida», por lo que el paciente fue incluido en lista de espera de quirúrgica el 12 de febrero de 2007 para la realización de una cirugía con prioridad 3.

El 28 de marzo del 2007 al paciente se le practicó el estudio preoperatorio, según apunta la asociación y el 6 de septiembre de ese año, «a los nueve meses de iniciado el cuadro clínico, el paciente es ingresado en el Servicio de Neurocirugía, de forma programada, para ser intervenido al día siguiente».

«Ese día se le pone a la firma el consentimiento informado para la cirugía que se iba a realizar al día siguiente. El día previsto para la intervención quirúrgica -el 7 de septiembre del 2007- el paciente es valorado por el neurocirujano que debía llevar a cabo la misma, decide suspender la intervención por innecesaria, y por considerar que el paciente no se iba a beneficiar de ella, y así se lo comunica al interesado, que es dado de alta ese mismo día», explica El Defensor del Paciente.

«Actitud de desidia»

Según manifiesta el abogado Cipriano Castreje, «la actitud de desidia del Servicio de Neurocirugía (el paciente presentó una queja por el retraso en ser llamado) provocó que las limitaciones funcionales y laborales del paciente se agravasen, limitando al paciente para esfuerzos, deambulación prolongada o por superficies irregulares, subir escaleras; no puede correr, ni saltar, ni deambular precipitadamente».

Sobre la sentencia, Castreje destaca que «acoge que, de haberse realizado un tratamiento quirúrgico precoz, el paciente podría haber tenido una alta probabilidad de beneficiarse del mismo, y teniendo en cuenta el resultado de la RMN lumbar y de la EMG, de considerarse indicado el tratamiento quirúrgico debería de haberse hecho de forma precoz». En este sentido, añade que se origina «la incertidumbre, a la vista de lo actuado y prueba practicada respecto de la probabilidad de haber obtenido un resultado más favorable, si efectivamente se hubiera realizado la intervención».

«Y de haberlo hecho de forma precoz, no siendo obstáculo a esa circunstancia el que 7 meses después no resultara recomendable la intervención, sino que se debe de considerar la probabilidad de que de haberse actuado bajo otros parámetros el resultado hubiera sido otro», concluye.