La Audiencia absuelve a los ediles del PP de Santiago inhabilitados en junio

R. M. SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

Los siete concejales del PP de Santiago durante el juicio
Los siete concejales del PP de Santiago durante el juicio XOÁN A. SOLER

Revoca la sentencia que condenó a siete de ellos a nueve años sin poder ejercer cargo electo tras haber aprobado el pago de la defensa de otro concejal imputado en la Pokémon

27 mar 2015 . Actualizado a las 08:42 h.

Los siete concejales de la junta de gobierno de Santiago (PP) inhabilitados el pasado 2 de junio por prevaricación administrativa tras haber aprobado el pago con fondos públicos de la defensa legal de un compañero imputado en la operación Pokémon han sido absueltos por la sección sexta de la Audiencia Provincial con sede en Compostela.

El tribunal, que no ha aceptado los fundamentos de derecho de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago, sostiene en una resolución firme y no recurrible que «no cabe apreciar que la decisión enjuiciada constituya la flagrante e inequívoca vulneración del ordenamiento jurídico, adoptado con conciencia del quebrantamiento del derecho en que se incurriría, que es precisa para su castigo como la infracción de prevaricación que se imputa».

La Audiencia ha revocado por tanto la sentencia condenatoria de junio del 2014 que derivó en la inhabilitación por nueve años para cargo público local de los ahora exediles Amelia González, Juan de la Fuente, Cecilia Sierra, María Pardo, María Castelao, Francisco Noya y Luis García Bello y que determinó su salida de la corporación aquella misma semana junto a los también concejales, aunque en este caso con renuncia voluntaria, Rebeca Domínguez y Adrián Varela. Imputados los dos últimos en la Pokémon, la petición de Varela de que el Concello asumiese el pago de su defensa, y su aprobación por la junta de gobierno, fue la que a la postre daría pie al procesamiento y condena de los siete ediles ahora absueltos.

La crisis política abierta en el ayuntamiento tras esa condena, que llegaba después de la dimisión en el 2013 del edil de Tráfico al habérsele impuesto medidas cautelares por su imputación en la operación Manga y cuando el gobierno local tenía tres imputados también en la Pokémon, entre ellos el alcalde sustituto del dimitido Conde Roa, ­­­­acabó costándole la alcaldía a Ángel Currás.

Pese a intentar mantenerse en el cargo recomponiendo un gobierno que se había quedado con tan solo cuatro integrantes de los 13 que le habían otorgado las urnas en el 2011, Currás lo cedía una semana después de la inhabilitación de sus siete concejales, dando paso al entonces conselleiro de Infraestruturas, Agustín Hernández, el tercer alcalde del mandato, que cerraba la lista electoral del PP y quien gobierna desde julio con un equipo integrado mayoritariamente (8 de 13) concejales no electos.

«No hay prueba de cargo»

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago había fallado que los siete ediles eran sabedores de que el acuerdo por el que aprobaron pagar con fondos municipales la defensa de Varela no se ajustaba a los requisitos jurisprudenciales a los que aludió en su informe el secretario municipal para que el Ayuntamiento pudiese asumir ese gasto. Estos eran que los hechos objeto del proceso penal fueran realizados en el ejercicio del cargo, que no concurriera abuso o desviación de poder y que la decisión final del proceso penal fuera exculpatoria. Afirmaba que los acusados eran conocedores de que las imputaciones que pesaban sobre Varela «se referían a un caso de corrupción» y concluía que la decisión de la junta de gobierno se adoptó de forma incondicionada respecto a los requisitos expuestos en el informe del secretario.

Pero la Audiencia resuelve que «no hay prueba de cargo» que respalde la «concurrencia de este elemento intencional» y rechaza que el hecho de que el acuerdo no recoja esos condicionantes pueda dar lugar a la hipótesis de que hubiese «una consciente elaboración prevaricadora», que «no parece más creíble y razonable» que la «tesis alternativa», la de que cuando se adoptaba un acuerdo «se asumía también como elemento integrador de su contenido o sentido los informes que lo acompañaban».

Sostiene además que el citado informe no era preceptivo, con lo que «no acaba de tener sentido que se urda una supuesta maniobra cuya ilegalidad quedaría evidenciada precisamente por la falta de ajuste de la decisión del informe, cuando el acuerdo hubiera podido adoptarse sin este». Y que se hubiese pedido ese informe no permite deducir, dice, sino más bien lo contrario, «una intención de actuar de forma voluntarista y ajena a la legalidad».

La Audiencia concluye que «el tenor literal del acuerdo podrá ser, y probablemente es (...), poco claro, técnicamente deficiente o contradictorio con la precisión exigible para el reconocimiento de obligaciones a cargo de fondos públicos», pero que «no hay base suficiente para estimar ignoradas o preteridas las exigencias» del citado informe.

Sin embargo, y pese a haber revocado la sentencia inicial, sí indica la Audiencia que la decisión de permitir que el proceso llegase a la fase de juicio oral contaba «con base suficiente», por «no ser descartable la eventual apreciación de responsabilidad penal». Así lo sostiene en vista de que finalmente se formulase acusación pública y al propio signo de la sentencia inicial.