Exigen el derribo de lo edificado de más en el hotel de Brandía

Xurxo Melchor
xurxo melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

El Tribunal Superior ya declaró ilegal parte del complejo Quinta da Auga

19 dic 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Como el bumerán de la canción, el caso del hotel Quinta da Auga de Brandía, ha vuelto al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago, que ya en julio del 2010 dio la razón a unos particulares que denunciaron el convenio urbanístico por el que se levantó el complejo por estimar que se había edificado de más, argumentos que fueron ratificados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en abril del 2013. Ahora, el caso vuelve al Contencioso y los afectados exigen al Concello compostelano que precinte y derribe lo edificado de más, que se concreta en 744 metros cuadrados.

El nuevo recurso contencioso, presentado la semana pasada -tiene fecha de 12 de diciembre-, adjunta un detallado informe urbanístico de un arquitecto en el que se identifican esos 744 metros cuadrados construidos a mayores y los demandantes exigen que se dejen «totalmente libres las parcelas públicas municipales y, de no realizarlo el Ayuntamiento, se proceda a ejecutar a su costa».

Las sentencias previas que dieron la razón a los particulares que denunciaron el convenio que permitió edificar el hotel Quinta da Auga no condenaban expresamente a Raxoi a derribar lo construido de más, pero el nuevo recurso sostiene que la doctrina del Tribunal Supremo señala que «la orden de demolición de lo edificado al amparo de una licencia anulada es un pronunciamiento implícito, necesario y derivado del procedimiento anulatorio», por lo que entienden que se da por supuesto que es obligatorio el derribo de los 744 metros cuadrados que se construyeron de más en virtud del acuerdo urbanístico firmado entre la empresa Lorygar S.L. y el Concello.

Aquel convenio fue anulado por el TSXG porque la parcela que la empresa que construyó el hotel de Brandía permutó con el Concello, pese a tener una superficie similar, no tenía ni por asomo la misma edificabilidad, un beneficio para los promotores del establecimiento que Raxoi dejó pasar. Además, en la sentencia del Tribunal Superior se destacó como hecho relevante que el interventor municipal no informó la operación, lo que ya de por sí determina la anulación del convenio.