Fallan contra los vecinos de Santiso en el pleito con la Iglesia

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SANTIAGO

Álvaro Ballesteros

La Audiencia revoca la sentencia que les daba la titularidad de una finca de Ribadulla

18 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de fallar a favor del Obispado de Lugo y contra la asociación de vecinos de una parroquia del municipio de Santiso que reclamaba como suya una finca colateral a la iglesia y al cementerio. Se trata de la parroquia de Ribadulla, en donde la asociación vecinal, que representa a 29 casas, exigió al Obispado la propiedad del atrio que venían utilizando desde hacía más de 30 años.

No es el típico atrio pequeño que bordea el templo, sino una finca de media hectárea, que recibió en los años 60 el Obispado de Lugo después de que una empresa hidrográfica inundase la vieja iglesia y la casa rectoral para construir el embalse de Portodemouros. Sobre la finca se construyó en los años 70 el cementerio y la nueva iglesia, y teóricamente seguía siendo del Obispado, aunque los vecinos la utilizaron siempre como propia: le plantaron árboles, hicieron un palco para las orquestas de las fiestas patronales y también se construyó allí la nueva iglesia.

Pero el año pasado los vecinos reclamaron la parcela como propia y el asunto acabó en el juzgado de Arzúa, que en primera instancia falló a favor de los vecinos y concluyó que el atrio parroquial era de ellos. Para dicho juicio, además de los testimonios de los habitantes, aportaron diversas como las obras y mejoras realizadas en la finca y demostraron que la habían usado continuamente durante más de 30 años sin que el Obispado de Lugo se opusiese a ello. Los vecinos, además, presentaron para el juicio de Arzúa una escritura pública de compraventa otorgada por un notario en marzo del 2007.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña desmontó punto por punto la sentencia del juzgado de Arzúa, alegando que el hecho de poseer una finca ininterrumpidamente durante más 30 años no es motivo suficiente para ser su propietario. Incluso aunque se hiciesen obras como el palco de la música, o se plantase árboles en ella. La Audiencia dice que son numerosísimos los casos en Galicia que utilizan el atrio de la iglesia durante años y no por ello se convierten en propietarios. De hecho les recuerda que pidieron permiso al Obispado para celebrar allí las fiestas, porque lo consideraban el verdadero propietario.

Contrato nulo

La Audiencia declara nulo también el contrato de compraventa ante notario del año 2007 que quisieron hacer valer los vecinos; porque una asociación vecinal, «A Veseña», les vendía supuestamente la finca a los 29 vecinos del pueblo. La asociación dijo al notario que era la propietaria tras haberla comprado a varios vecinos en documentos privados. Pero en la Audiencia el representante de la asociación reconoció que no existían tales documentos, como habían hecho creer al notario.