El juez Vázquez Taín comunica el auto de imputación de Conde Roa por fraude fiscal

La Voz

SANTIAGO

En la sede del PP regional se celebró ayer el encuentro de despedida entre los concejales del PP y Conde Roa con la presencia de Feijoo

16 abr 2012 . Actualizado a las 15:43 h.

El titular del Juzgado nº 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ha notificado esta mañana el auto de imputación formal del alcalde compostelano, Gerardo Conde Roa, por un delito fiscal al no haber presentado la declaración del IVA por la venta de 61 viviendas en el 2010, lo que implica un supuesto fraude y una deuda con la Hacienda Pública de 291.000 euros.

Taín considera en el auto que hay «indicios fácticos claros de la conducta típica investigada e intencionales suficientemente fundados como para continuar con la práctica de diligencias de investigación, sin que ello suponga prejuzgar en modo alguno la presunción de inocencia del imputado». El juez recuerda en el auto que «contra esta resolución cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 3 días».

Argumentación del juez Vázquez Taín

El juez explica que «el presente procedimiento, trata de esclarecer si existió o no una intención fraudulenta por parte de Gerardo Conde Roa, en el impago de la cantidad de 291.000 euros correspondientes al IVA del ejercicio 2.010». Recuerda que «la no presentación de la autoliquidación, ni abono del IVA ha sido reconocido por el propio querellado» y subraya que «el delito contra la hacienda pública, es un delito doloso que exige una conciencia clara y precisa del deber de pagar y la voluntad de infringir ese deber».

Vázquez Taín recuerda que «la argumentación de la defensa en la inicial fase de instrucción ha sido clara» y se resumía en que «la situación económica de Gestlander S.L.U., hacía totalmente imposible abonar el IVA., por lo que efectuar autoliquidaciones carecía de sentido dado que no se iba a ingresar el impuesto, y al mismo tiempo, como todas las ventas se hacían notarialmente, la Hacienda Pública ya era conocedora del IVA, devengado».

El juez dice en el auto que «frente a lo expuesto, las diligencias de investigación ya practicadas, han permitido conocer otros indicios que concurren en el presente supuesto, y que excluirían la aparente sencillez fáctica pretendida». «Está claro que el elemento intencional, por pertenecer al fuero interno de las personas, sólo puede ser conocido a través de los actos externos en que se manifieste, y que el análisis de los mismos, ha de ser efectuado con sumo cuidado, máxime en los supuestos en que un mismo acto es susceptible de diferentes interpretaciones», explica.

Taín subraya que «el querellado conocía perfectamente su obligación de presentar la autoliquidación trimestral del IVA, así lo reconoce, y pese a ello omite tal actuación, pero lo hace acompañando tal comportamiento de una serie de actuaciones, que es preciso comprobar, y que podrían revelar la concurrencia de esa intención defraudatoria en el comportamiento de Gerardo Jesús Conde Roa».