La Justicia aborta una iniciativa para anexionar a Oroso parte de Santiago

M. Cheda

SANTIAGO

El TS apela al «interés general» para no variar los límites de la ciudad y endosa las costas del pleito a sus promotores

18 nov 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo (TS) acaba de abortar una iniciativa ciudadana para anexionar a Oroso un 1,7% de la superficie de Santiago: A Barciela, donde, según datos oficiales, residen 379 de las 93.828 personas censadas dentro de la capital. Sus señorías entierran así, cuando menos formalmente, medio siglo de polémica pública y casi siete años de litigio. Los han sepultado apelando al «interés general» frente al «emocional e interesado de un grupo».

A través de una sentencia que La Voz conoció ayer, el TS tumba la pretensión de la Asociación Vecinal San Blas de desvincular de Compostela la referida parroquia para luego incorporarla al municipio vecino. Datado en Madrid a 21 de octubre del 2008, este pronunciamiento desestima un recurso de casación que el colectivo demandante había interpuesto en febrero del 2006 contra otro fallo sobre este mismo asunto emitido en septiembre del 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Viene a ratificar, por lo tanto, un decreto de abril del 2001 en virtud del cual la Xunta había resuelto desfavorablemente el bautizado como expediente de segregación-agregación de A Barciela.

El TS, además, condena a la agrupación de denunciantes a asumir íntegramente las costas del pleito, o sea, no solo los gastos contraídos en la defensa de su plan, sino también los generados a la otra parte en conflicto: la Administración autonómica y el Concello santiagués. Los magistrados fundamentan su castigo en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, el cual reserva este tipo de sanciones para aquellos casos en que el argumentario de la acusación resulta rechazado «totalmente».

Los vecinos aspiraban a que la parroquia en cuestión pasase a depender del consistorio orosino, entre otras razones, porque así lo quieren, en general, quienes allí viven. El Supremo les replica reduciendo a la categoría de «irrelevante» el valor de esa supuesta opinión mayoritariamente favorable al cambio de lindes. La Carta Europea de Autonomía Local no la considera vinculante, añaden los togados.

Uno a uno, la sentencia va echando abajo los argumentos que habían sido esgrimidos por la asociación San Blas. «Amén de no cumplirse el requisito de confusión de núcleos, tampoco se aprecian motivos notorios de necesidad o conveniencia económica o administrativa [...], es decir, no meramente accidentales, transitorios o individuales», concluye el acta.

El río Tambre -puede leerse en el documento- marca «debidamente» la frontera entre A Barciela y el punto poblado de Oroso más próximo a esta, la unión de ambos lugares no derivaría «necesariamente» en una planificación urbanística del entorno «más coherente y uniforme» y tampoco existe una relación de dependencia tal entre los dos que avale la modificación del mapa. Asimismo, los miembros del alto tribunal califican de «defectuoso» un pasaje de la redacción del recurso que habían planteado los demandantes. E incluso llega a acusar a estos de incurrir por momentos en una «mezcla de motivos de fondo y forma» durante la exposición de sus tesis.