Dos años por el mordisco que le llevó parte de la nariz a un sanxenxino

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

La agresión se produjo en febrero del 2013 en un conocido y céntrico bar

23 jul 2015 . Actualizado a las 08:12 h.

En la noche del 8 de febrero, los servicios de emergencias del 061 y la Guardia Civil se desplazaron hasta un conocido y céntrico bar de Sanxenxo. Instantes antes se había producido un agresión, en el transcurso de la cual un cliente le había asestado un mordisco a otro arrancándole parte de la nariz. Por estos hechos, acaba de ser condenado a dos años de prisión, al tiempo que se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la víctima o a comunicarse con ella por un período de tres años.

Según refiere la sentencia, ambos clientes coincidieron en el interior del local ubicado en la calle Augusto González Besada. A eso de las once de la noche, la víctima se introdujo en los aseos «para hacer sus necesidades» siendo seguido por el encausado. Una vez en estas dependencias, «comenzó a golpearlo». Se sucedieron las patadas y los puñetazos hasta que, en un momento dado, le mordió con tal intensidad las fosas nasales que le causó el «arrancamiento del ala nasal izquierda».

Como consecuencia de esta última agresión, el denunciante tuvo que recibir «tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de punto de sutura a fin de coser por planos el colgajo».

Más de dos años después, las secuelas son patentes en el rostro del sanxenxino, pero también a nivel psicológico. De este modo, se le aprecia «una cicatriz en límite de la nariz con mejilla izquierda, lineal e ininterrumpida de cuatro centímetros, y cicatrices puntuales de 0,3 milímetros aproximadamente en límite de la nariz y mejilla derecha, difícilmente visibles a más de un metro de distancia», así como se le ha diagnosticado un «trastorno de estrés postraumático en grado leve que requirió para su sanidad tratamiento psicoterapéutico».

A la hora de fundamentar la condena, se ha tenido presente el testimonio de la víctima, el de una empleada del bar, el de otros dos clientes y el informe forense. Los magistrados llegan a la conclusión de que «la lesión sufrida en la nariz descarta la autolesión», al tiempo que recuerdan que a los testigos se les advierte de las consecuencias de mentir: «Poner de manifiesto este apercibimiento a lo largo de la declaración del testigo, a la vista de sus manifestaciones, no puede ser considerado como una amenaza».