El fiscal apoyó la revocación de la imputación de Encarnación Rivas 

Marcos Gago Otero
marcos gago SANXENXO / LA VOZ

SANXENXO

XOÁN A. SOLER

El ministerio público argumentó que la ex gerente municipal de Urbanismo no prevaricó en la calle Progreso ni en Montalvo

23 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El informe del fiscal respaldó la tesis que confirmó la Audiencia de Pontevedra esta semana en el sentido de que la ex gerente municipal de Urbanismo, Encarnación Rivas, no cometió prevaricación en los expedientes de un edificio en la calle Progreso y de una casa en Montalvo, en su etapa en Sanxenxo. El fiscal calificó la resolución del juzgado de Cambados que imputó a la ex gerente como «digna de alabanza por lo metódico y riguroso de su análisis», pero añadió que no compartía su acusación.

El ministerio público señala que del análisis del expediente «no se aprecia de forma clamorosa que la apelante haya infringido las normas del ordenamiento urbanístico de manera grosera y abrupta». Añadió: «Entendemos (...) que no debe seguirse adelante con la procesión contra la apelante, debiendo sobreseerse libremente a la misma de las responsabilidades que se le atribuyen». Esta es la misma conclusión a la que llegó la Audiencia tras considerar los informes del juez, del fiscal y de Rivas.

La Fiscalía respalda al cien por cien la defensa de la ex gerente sobre la vivienda de Montalvo. Entra a más consideraciones sobre Progreso. Incide en que en el 2005 se dio licencia de obra a la construcción de un edificio en esa calle. Este trámite acabó en el juzgado cuando un particular denunció la autorización porque se trataba de un solar afectado por dos ordenanzas y no constaba la agrupación de las parcelas en las que se debía edificar. En el 2006, la Xerencia propone y aprueba la modificación de la licencia de obras del edificio de la calle Progreso. Este permiso se dio en aplicación a una regla que también existía en muchos concellos gallegos. Desde la Xerencia se entendió que el caso en cuestión se trataba de «un único bloque con dos espacios diferenciados pero que forman un todo orgánico». Es decir, era interpretable que este ámbito quedase afectado por una sola ordenanza, como defendió el Concello, o por dos normas distintas, como señaló el denunciante al no estar agrupadas las fincas.

Una sentencia del TSXG en el 2010 dio la razón a la tesis del vecino, lo que anuló la licencia del segundo bloque que no daba directamente al vial. Sin embargo, esta circunstancia no equivale a que se produjese una prevaricación por parte de la gerente municipal de Urbanismo porque para esta tipificación delictiva «no basta con la infracción de una norma administrativa», que además en este caso estaba sujeta a la posibilidad de interpretación. Se requería también que se demostrase «su absoluta arbitrariedad», o lo que es lo mismo, para que se pueda imputar este delito se debe dar un elemento normativo y otro fáctico y en los casos denunciados, el fiscal no encontró la «irracionalidad de la resolución» adoptada en su día.