El juez no ve delito en el fuego del puente de Rosalía de Castro y absuelve al único acusado

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

LÓPEZ PENIDE

Considera que el suceso no supuso un riesgo para la vida o la integridad de las personas

19 jul 2017 . Actualizado a las 11:35 h.

Si la Fiscalía de Pontevedra sostuvo que el fuego ocurrido el pasado 8 de marzo bajo el puente de Rosalía de Castro se encuadraba en un delito de incendio por imprudencia grave, el magistrado del Penal número dos ha discrepado con tal calificación y, consecuentemente, ha absuelto a José Manuel Lages Pérez. De este modo, este último ha esquivado los once meses de prisión que le solicitaba el ministerio público.

En la sentencia se recoge que los hechos imputados «carecen de relevancia penal, xa que son atípicos». De este modo, descarta que se le puedan imputar al encausado los delitos de incendio, toda vez que no concurre que hubiera existido «un risco para a vida ou integridade das persoas».

En este tipo de circunstancias, el Código Penal remite al delito de daños. Dado que no se puede hablar de que estos hubiera sido intencionados, solo cabría entender que los daños son imprudentes. En este punto, el magistrado pontevedrés reseña que la propia legislación española establece que para que unos daños imprudentes conlleven una sanción penal, estos tienen que superar los ochenta mil euros, circunstancia que no se produce en este caso.