Es el consello escolar quien propone y la consellería quien lo aprueba

c. b. PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

27 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Cambiar de nombre a un centro educativo es un trámite sencillo una vez que existe consenso en el colegio o instituto que lo propone. Algo que a veces sí es complicado. De hecho, muchas propuestas no han conseguido pasar el dictamen del claustro. Pero, ¿qué dice la normativa al respecto?

Dos son los decretos que regulan el funcionamiento orgánico de los centros y en los que se alude a la denominación. El que afecta a los institutos de educación secundaria (IES) es el decreto 324/1996 de 26 de julio. El artículo 3 establece que además del nombre genérico de «instituto de educación secundaria» podrán tener la denominación específica que apruebe la Consellería de Educación a propuesta del consello escolar del centro. También se hace constar que no podrán existir, en la misma localidad, institutos con la misma denominación específica. Habrá por tanto que introducir algún elemento a mayores, por ejemplo un número, si coincide el nombre. Algo que sucede en Pontevedra con A Xunqueira, nombre que comparten hasta cinco centros (dos colegios, dos institutos y un centro integrado de FP).

En el caso de las escuelas infantiles y colegios de primaria de titularidad pública es de aplicación el decreto 374/1996 de 17 de octubre. En este caso, la denominación específica del centro propuesta por el consello escolar deberá contar también con un informe favorable del ayuntamiento, tal y como se establece en el artículo 8. El trámite lo aprueba después la consellería.