Condenada por sustraer joyas de la casa donde la contrataron como empleada del hogar

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

La defensa llegó a alegar que la mujer actuó movida por el estado de necesidad y ante un desahucio

16 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Estaba en una situación límite -en el 2014 los Servizos Sociais del Concello de Pontevedra reclamaron para ella y su hija una ayuda para cubrir las necesidades básicas de alimentación- y un matrimonio la contrató como empleada del hogar. Y ella se lo agradeció sustrayéndoles joyas por valor de más de mil euros.

Ahora la pontevedresa acaba de ser condenada a quince meses de prisión como autora de un delito continuado de hurto, además de que se le impone el pago del dinero en el que se tasen las piezas que no fue posible recuperar por la Policía Nacional.

La sentencia es contundente al señalar que, entre marzo del 2014 y enero del año siguiente, se aprovechó de su trabajo como empleada del hogar para coger «en varias ocasiones varias joyas propiedad del matrimonio». Los magistrados tienen claro que su única motivación fue «obtener un ilícito beneficio».

Ya en la denuncia en Comisaría, la víctima dejó claro que «las puertas de acceso a su domicilio no presentaban síntomas de haber sido forzadas». Es por ello que sospechaba que «la sustracción debía de haber sido cometida por alguien que tuviera acceso a su casa», extremo que posteriormente confirmaron los agentes encargados de la investigación.

En su recurso frente a la condena, la defensa alegó la existencia de un estado de necesidad invocando la precariedad económica de su clienta, que calificó de «límite». Sin embargo, los magistrados consideran que no es aplicable tal atenuación: «No se puede deducir con la documentación aportada que no quedara a la acusada otra alternativa posible para tratar de evitar el desahucio que aquí se alega».

Subrayan que, por otro lado, que cuando llevó a cabo las sustracciones «sí trabajaba como empleada del hogar, precisamente para los perjudicados». De hecho, por el contrario, estiman que sí existió una agravante de abuso de confianza por la relación contractual existente en aquel momento.