Confirmada la condena para el pontevedrés que entró sin permiso en el piso de su exmujer

Alfredo López Penide
L. penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

La defensa del pontevedrés sostuvo que «no actuó con dolo o intención de violentar la intimidad de su expareja»

02 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Si ya el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había confirmado los doce meses de prisión impuestos a un pontevedrés por acceder sin permiso al piso de su exmujer, ahora ha sido el Supremo el que ha ratificado esta pena. Y lo ha hecho inadmitiendo a trámite el recurso de casación interpuesto por el acusado.

La defensa del pontevedrés sostuvo que tal «condena es insostenible», así como que «no actuó con dolo o intención de violentar la intimidad de su expareja». De este modo, sostuvieron que solo cabría atribuirle una conducta imprudente, toda vez que su única intención fue la «de recoger ropa limpia para sus hijos que se habían manchado la que llevaban».

Frente a tales argumentos, el Supremo sostiene que la Audiencia de Pontevedra, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, apoyó la existencia de un delito de allanamiento de morada en una serie de pruebas «válidas». Esto es, que «han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica».

De este modo, se considera acreditado que, en la noche del 9 de marzo del 2013, el pontevedrés «entró en el domicilio de su expareja», así como que «se negó, en principio, a abandonar la vivienda pese a los requerimientos en tal sentido» de la denunciante. Desde el Supremo se incide en que, durante la vista oral, admitió que «sabía que el uso del piso se le había atribuido a su expareja y que entró en él sin su consentimiento», así como que «se mantuvo allí en contra de su voluntad, aunque finalmente y ante la insistencia [de la que fue su mujer] decidió marcharse».

Los magistrados concluyen que «no se trata de una conducta imprudente, sino dolosa», toda vez que el delito imputado solo exige que la personas encausada «conozca que penetra en morada ajena o permanece en ella contra la voluntad» del titular de la misma. De este modo, determinan que «el jurado contó con prueba suficiente para justificar el veredicto de culpabilidad», así como consideran que el relato de hechos se articuló en base a una terminología «comprensible para cualquiera» y sin hacer uso de conceptos técnicos jurídicos.