Tres mil pontevedreses tumban la cláusula abusiva de una eléctrica

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Los perjudicados por la cláusula abusiva estaban repartidos por toda la provincia de Pontevedra.
Los perjudicados por la cláusula abusiva estaban repartidos por toda la provincia de Pontevedra. M. Míguez< / span>

La distribuidora cargaba dos euros en cada factura que fuese abonada mediante «formas de pago distintas a la domiciliación bancaria»

11 nov 2015 . Actualizado a las 12:28 h.

Qué la unión hace la fuerza ha quedado de manifiesto en la demanda colectiva impulsada contra una eléctrica por la Fiscalía de Pontevedra y casi tres mil pontevedreses, unos 2.800, clientes de la compañía. El procedimiento acaba de concluir estos días en el Juzgado de lo Mercantil número uno con un acuerdo de transacción judicial en el que CIDE HC Energía se ha plegado a los requerimientos de los demandantes y se ha comprometido, ya no solo a eliminar una cláusula calificada desde el ministerio público como «abusiva», sino a reintegrar el dinero indebidamente cobrado a sus usuarios.

Este proceso se inició hace dos años, en noviembre del 2013, a raíz de detectarse el cobro «de un recargo a los consumidores como penalización por la utilización de un medio de pago distinto de la domiciliación bancaria», refiere la Fiscalía de Pontevedra al aludir a este caso. En concreto, la polémica cláusula de los contratos aludía a que «en caso de que el cliente, a excepción de ayuntamientos y organismos públicos, utilizara formas distintas a la domiciliación bancaria, y mientras se mantenga esta situación, se le aplicara en cada factura una comisión de dos euros (...), cuyo importe deberá abonar junto con el resto de los conceptos devengados».

En el auto, que lleva fecha de 5 de noviembre del 2015, la distribuidora y comercializadora aceptó no incluir esta cláusula, ni «ninguna otra similar», en los contratos que se suscriban con posterioridad a esta resolución.

Igualmente, en el plazo máximo de quince días, CIDE HC Energía consignará en la cuenta corriente del juzgado los 37.984 euros reclamados en la demanda por el ministerio público. Una vez se complete este pago, será el propio organismo judicial el que procederá a la devolución del dinero a cada uno de los afectados debidamente identificados.

Cabe recurso de apelación

Pese a que el acuerdo transaccional ha sido refrendado por las partes y homologado por el juzgado, lo cierto es que puede ser aún impugnado. En este sentido, se refiere que tendría que interponer un recurso de apelación en un plazo máximo de veinte días.

No obstante, tal recurso «carecerá de efectos suspensivos», así como, «en ningún caso», se actuará en sentido contrario a lo establecido en el auto. Asimismo, deberá abonarse una tasa de cincuenta euros, salvo que el recurrente se beneficie de la Justicia gratuita o sea una Administración.