El Supremo respalda a Figueirido y Vilaboa sobre el monte de la Brilat

Marcos Gago Otero
marcos gago PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Defensa y los comuneros aplicarán ahora el convenio del alquiler de la base

15 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El largo pleito entre las comunidades de montes de Vilaboa y Figueirido con Defensa sobre el monte donde se asienta la base de la Brilat ha rematado. El Tribunal Supremo falló a favor de las reivindicaciones de los comuneros, reconociéndoles la propiedad del monte y ratificando sendas sentencias del Juzgado de primera instancia de Pontevedra y de la Audiencia, que ya se pronunciaron en el 2012 dando la razón a los vecinos.

Ahora, se aplicará el convenio firmado en el 2014 entre Defensa y los comuneros sobre la cesión de las parcelas necesarias para la base, a un canon anual de 0,18 euros por metro cuadrado. Comuneros y ministerio pactaron dejar en suspenso la aplicación del convenio pendientes del resultado del recurso de casación que el ministerio interpuso ante el Supremo. En el momento de la rúbrica del acuerdo, se acordó que si la sentencia era favorable a los vecinos, entonces se aplicaría el canon de forma retroactiva desde la misma fecha en que entró en vigor para las demás comunidades firmantes -Salcedo y San Xulián-. De esta forma, Vilaboa percibirá 30.780 euros anuales por alquilar su monte para la base de la Brilat y Figueirido cobrará 19.296.

Las comunidades de montes recibieron la noticia con satisfacción. Entienden que han conseguido la totalidad de sus objetivos, que eran el reconocimiento de su propiedad sobre los terrenos, la entrada en vigor del convenio y además la continuación de la base militar pontevedresa. El canon anual se destinará a trabajos forestales.

La abogada Cristina Bugarín, del despacho de Calixto Escariz, manifestó que estas sentencias son de especial importancia para los montes comunales. Ambas resoluciones crean jurisprudencia en el alto tribunal estatal y «cierran el debate sobre la imprescriptibilidad innata de tales montes y la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan ser considerados dueños de los mismos en cualquier momento».

El Ministerio de Defensa planteó su recurso de casación atacando la condición de imprescriptibilidad de los montes comunales. Su letrado incidió en que esta característica solo se le podía reconocer a partir de la Compilación de Derecho Civil de Galicia de 1963 y no antes, por lo que el ministerio entendía que la cesión al Estado por el Concello de Vilaboa, como dueño de ese monte desde el siglo XIX, para la ubicación de la base militar, excluía las reivindicaciones de los vecinos.

El Supremo rebate a Defensa. Recuerda que la prueba documental histórica demuestra que «ya desde el menos el año 1752» estos terrenos eran de aprovechamiento de los vecinos y acepta otros testimonios recopilados en la misma línea.

Matiza que la figura de monte comunal surge de la situación jurídica del Antiguo Régimen, con la prohibición de enajenar esos terrenos. Este punto de vista está ratificado por las Partidas del rey Alfonso X y por la Ordenanza de Corregidores de 1500. A mayores, se precisa que aunque en el siglo XIX, la titularidad de estos montes recayó en los Concellos, fue por una razón «claramente instrumental en orden» y con una «función tuitiva».

El Supremo precisa que la Compilación de Derecho de 1963 no le otorga la condición de imprescriptibilidad a los montes comunales a partir de esa fecha, sino que reconoce que ya la tenían con anterioridad. Señala que la inalienabilidad «no se produjo ex novo» como consecuencia de la Compilación, sino que fue «causa directa de la propia vigencia del Derecho foral consuetudinario». Por esta razón, Defensa no puede alegar usucupación, es decir, derecho al monte en base a su ocupación reiterada en el tiempo.

Además, el tribunal estatal indica que la Constitución de 1978 y las competencias autonómicas refuerzan esta condición de que los montes comunales no se pueden enajenar.

El alto tribunal estatal incide en el carácter inalienable de los terrenos vecinales

Las resoluciones son firmes y cierran los últimos flecos judiciales

Un acuerdo en el 2014 puso fin a cinco años de conflictos entre vecinos y ministerio

El 16 de julio del 2014 los comuneros de Salcedo, Figueirido y Vilaboa firmaron un convenio con Defensa que puso fin a un conflicto que durante cinco años enrareció las relaciones entre vecinos y militares. Los problemas estallaron en septiembre del 2008 cuando el departamento que dirigía Carme Chacón declaró una franja de seguridad de la Brilat que provocó un fuerte rechazo en Salcedo, por sus afecciones. La movilización vecinal acabó con una demanda ante los tribunales por la propiedad del monte. A esta medida se sumaron Vilaboa y Figueirido.

La tensión se relajó, tras momentos de crispación en los que el futuro de la base estuvo más fuera que dentro de la comarca, con el consenso del 2014. Se cambió el perímetro de la base, desplazando parte desde Salcedo hacia San Xulián de Marín, con el visto bueno de todos los implicados. Se fijó el canon y se firmó el acuerdo. Salcedo logró en su momento una sentencia a su favor, por lo que solo quedaba por saber el resultado de Figueirido y Vilaboa, que se conoció ayer.