El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica la orden de derribo de tres casas en A Guarda

Monica Torres
mónica torres A GUARDA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Los propietarios de las viviendas se amparaban en sus pertinentes licencias municipales pero ahora son papel mojado para la justicia.
Los propietarios de las viviendas se amparaban en sus pertinentes licencias municipales pero ahora son papel mojado para la justicia.

Las licencias se anularon «por estar en suelo rústico de protección»

01 feb 2013 . Actualizado a las 18:43 h.

El Concello de A Guarda deberá demoler las tres viviendas ubicadas en la zona de Tomadas, en Camposancos, cuyas licencias anuló hace casi un año el juzgado contencioso número 3 de Pontevedra al entender que se levantaron en suelo rústico de especial protección. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado los recursos de apelación que presentaron tanto el Concello como uno de los promotores, ratificando así la dictada en primera instancia el 13 de febrero del 2012. Es decir, la Justicia confirma la orden de derribo. El fallo declara la nulidad de las licencias concedidas en los años 2006, 2007 y 2010 por las juntas de gobierno presididas por José Luis Alonso Riego y, en la última, por el regidor actual, José Manuel Domínguez Freitas. También condena al Concello a ejecutar los derribos y le impone las costas.

El alcalde se limitó a decir ayer a La Voz que no comparte el fallo «e estudiaremos todas as posibles alternativas para recurrilas». Freitas señala que «las licencias se dieron con todos los informes, incluyendo los de Medio Ambiente por estar en núcleo rural».

El denunciante, Eulogio Abeleira, asegura que no caben ya más recursos y que el derribo tendría que ejecutarse a partir de los diez días siguientes a la recepción de la sentencia. Si transcurrieran dos meses sin derribar las viviendas, se puede solicitar su ejecución forzosa.

Los hechos

Abeleira pidió en su día una revisión de las tres licencias. El Concello la desestimó por silencio administrativo. Esto movió al denunciante a llevar al juzgado al equipo de gobierno. El contencioso lo admitió a trámite en noviembre del 2010. El demandante solicitó la anulación de las licencias por la incompatibilidad de este espacio -incluido en la Red Natura y declarado Lugar de Interés Comunitario- con el de uso residencial.

El juzgado determinó que las tres casas, terminadas aunque sin habitar, «están en suelo rústico de protección de espacios naturales expresamente previsto en la ley, como lo es el Esteiro del Miño-Baixada a la Praia Fluvial de Camposancos». El TSXG ratifica ahora el fallo sin dejar margen de maniobra al Ayuntamiento ni a la promotora.

El TSXG acaba de desestimar los recursos de apelación contra el fallo inicial