El TSXG confirma las condenas por el crimen de Chancelas

Alfredo López Penide
L. penide POIO / LA VOZ

POIO

El fallo no supone que las penas sean firmes, ya que aún cabe un recurso ante el Supremo

26 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por Rocío Gondar contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que le condenó, junto a Albertina Táboas, por el asesinato en Poio de Secundino Prego Amil. El fallo, en todo caso, no supone que las penas sean firmes, toda vez que aún cabe un recurso ante el Supremo.

En todo caso, el TSXG confirma los veinte años y medio impuestos a Rocío Gondar, a la que el jurado popular apreció una atenuante de confesión, así como los veintidós años que le cayeron a su compañera de banquillo. En ambas, se consideró la existencia de una agravante de precio.

No en vano, el jurado popular estimó que «Albertina planeó matar a Secundino para hacerse con su herencia después de que la hubiera nombrado heredera universal», mientras que a Rocío le ofreció «el pago de una cantidad de dinero para que le ayudara» a consumar el crimen.

Este se produjo la noche del 2 de febrero del 2014 después de que la víctima hubiese pasado toda la tarde en la discoteca La Luna, una costumbre que mantenía todos los domingos. Al regresar a su casa de Chancelas, las acusadas lo atacaron «golpeándole repetidas veces en la cabeza con diversos objetos». Primero, con una sartén, cuyo mango se rompió, luego con el propio bastón de Secundino, que también quedó hecho trizas, y, ya por último, con una piedra. Los forenses contabilizaron más de dieciocho golpes que le causaron «múltiples fracturas craneales».