El TSXG reitera la demolición de unos adosados en Chancelas

Alfredo López Penide
López Penide POIO / LA VOZ

POIO

La urbanización Mar de Tambo fue levantada por Vigobarro.
La urbanización Mar de Tambo fue levantada por Vigobarro. L. Penide< / span>

Estima que los compradores deben asumir el derribo de sus viviendas

05 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Al igual que ocurrió el pasado mes de junio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha insistido en que debe demolerse parte de los adosados que forman parte de una urbanización levantada frente a la playa de Ouriceira, en Chancelas (Poio). De este modo, los magistrados coruñeses responden al recurso de una propietaria que alegó, entre otras cuestiones, que adquirió el chalé en septiembre del 2011, fecha en la que ya se habían pronunciado la Administración autonómica y el Supremo confirmando el derribo.

De este modo, argumentó que «nada tuvieron que ver con los hechos que motivaron ese expediente, y tampoco con su tramitación o con los procesos judiciales en los que se dictaron las referidas sentencias». Así como consideró que «no pueden alcanzarles los efectos de una resolución sancionadora, que por serlo solo puede tener por destinatario al responsable de la comisión de la correspondiente infracción».

Sin embargo, el TSXG incide en que la Ley de Costas faculta a la Administración, ya no solo a imponer una multa o sanción, sino también a de ordenar que se dejen las cosas en el estado en que se encontraban antes de la infracción. Es aquí donde rige el principio de subrogación real, por lo que «el nuevo propietario de un inmueble afectado por las actuaciones necesarias para llevar a cabo esa restauración viene obligado a soportarlas».

Añade que el hecho de que hubiera adquirido la propiedad de buena fe «carece de trascendencia a los efectos de impedir la demolición de un inmueble de su propiedad decretada por no ajustarse a la legalidad».

Sentencia firme y costas

La resolución del alto tribunal gallego es firme, por lo que no cabe recurso ordinario de casación. Además, los magistrados imponen las costas soportadas por la Administración durante este proceso judicial que, en todo caso, no podrán superar el límite de 1.500 euros por honorarios de letrado.