Nueve años por el intento de degollamiento de A Caeira

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

POIO

La Audiencia amplió la pena reclamada por el fiscal para la vecina de Silleda

26 feb 2015 . Actualizado a las 05:05 h.

Si el fiscal solicitaba siete años de prisión por un intento de homicidio y la acusación particular, quince menos un día por asesinato en grado de tentativa, la Audiencia de Pontevedra ha impuesto nueve años a María Sara Darriba de Jesús, la vecina de Silleda acusada de tratar de degollar a la primera mujer de su marido en un piso de A Caeira (Poio). Aunque el contenido concreto de la sentencia condenatoria se espera conocer hoy, ayer trascendió que, además de la pena de cárcel por un intento de homicidio, los magistrados pontevedreses consideran que la acusada debe indemnizar a la víctima con cerca de sesenta mil euros por daños y secuelas, así como se le prohíbe acercarse o comunicarse con Lucila Esther Ramos Domínguez durante un período de diez años.

Las fuentes consultadas precisaron que a estos nueve años habría que descontar los dos que la encausada ha estado privada de libertad. No en vano, el juez instructor decretó su ingreso en prisión provisional el 3 de febrero del 2013 tras haber sido detenida por la Guardia Civil cuarenta y ocho horas antes, el mismo día en el que la víctima fue atacada en su domicilio particular.

En cualquier caso, la sentencia pone de manifiesto que los magistrados no han dado credibilidad a la versión que Darriba de Jesús expuso en el juicio. Durante la vista oral, la imputada mantuvo que, el día de los hechos, no se había desplazado a Pontevedra. Y eso pese a que, horas antes de producirse la acometida, dos repetidores de telefonía la situaban en la zona de A Caeira, tal y como puso de manifiesto uno de los agentes de la Guardia Civil que participó en la investigación.

No fue el único indicio que se sacó a colación durante el juicio. Así, entre otras cuestiones, los agentes explicaron que se localizaron perfiles genéticos compatibles con la víctima y con la acusada en la moldura de la puerta izquierda del coche de esta última. Por otro lado, reseñaron que la cámara de seguridad de una vivienda de este barrio residencial del municipio de Poio había recogido el paso de un turismo similar, tanto en modelo como en color, al que conducía María Sara Darriba. Lo que no captó, en todo caso, fue la matricula.

Al margen de estos indicios y pruebas, la propia víctima reconoció en sala a la imputada como su agresora: «Se abalanzó sobre mí y me degolló».

En cuanto al móvil que podría encontrarse en el trasfondo del ataque, Lucila Esther Ramos aludió al porcentaje de la pensión de viudedad que se tenían que repartir entre ambas. «El problema es que casi toda la paga de viudedad quedaba para mí», reseñó durante su comparecencia judicial.

Es la misma tesis que sustentaron desde la Fiscalía y la acusación particular. En este sentido, desde el ministerio público explicaron que, según la normativa de las Fuerzas Armadas, la pensión de viudedad equivale al 50 % del subsidio de retiro». en el caso de dos o más viudas, la normativa establece que el porcentaje de esta paga que le corresponde a cada una de ellas es proporcional al tiempo que hayan convivido con el fallecido. Esta circunstancia provocó que la acusada, que solo estuvo casada tres años, solo percibiese el 7,73 % del dinero frente al 42,26??% que recibió la primera esposa, dados los 36 años de vida en común con el que fue su marido.

De todos modos, la sentencia de la Audiencia no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de apelación que tendrá que resolver el Tribunal Supremo.