El fiscal pide treinta meses de suspensión de cargo público para el alcalde de Caldas

Cristina Barral Diéguez
cristina barral PONTEVEDRA / LA VOZ

CALDAS DE REIS

P.CHAPELA

Además, solicita para el regidor, el socialista Juan Manuel Rey, una multa por un supuesto delito de malversación de caudales públicos

09 mar 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El alcalde de Caldas de Reis, Juan Manuel Rey Rey (PSOE), fue citado por el juzgado a una audiencia preliminar que se celebrará el próximo 31 de marzo y en la que se decidirá si se abre juicio oral contra él o se archiva la causa que se instruye desde hace más de un año y por la que está imputado. El fiscal, que interesa la apertura de juicio oral con jurado, solicita para el regidor una pena de dos años y seis meses de suspensión de empleo o cargo público al entender que Rey es autor de un delito de malversación de caudales públicos.

Según trascendió ayer, el ministerio público, en su escrito de acusación, pide también la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 16 euros (5.760 euros). En cuanto a la responsabilidad civil, el fiscal no formula petición de indemnización de daños y perjuicios dada la restitución de los efectos sustraídos a las arcas públicas del Concello de Caldas por el alcalde.

El ministerio público argumenta que el regidor, «con evidente ánimo de destinar los caudales o efectos públicos a unos fines ajenos a la función pública», ordenó el 28 de febrero del 2007 el pago de 1.450 euros y encomendó, el 8 de septiembre del 2010, al entonces primer teniente de alcalde, José Blanco Magariños, que firmase la orden de pago de 600 euros para el abono de las multas coercitivas impuestas por esos importes al alcalde de Caldas «en su persona».

El fiscal añade que Juan Manuel Rey restituyó esas cantidades a las arcas del Concello dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se le citó para declarar como imputado por estos hechos. También especifica que el plazo general de prescripción de los delitos menos graves aplicable en el año 2007 era de tres años, por lo que la primera multa habría prescrito.

Las sanciones habían sido impuestas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra por no obedecer una orden firme de derribo de un edificio en la calle Real de Caldas. El inmueble se había construido con una licencia municipal que después anuló el juzgado por incumplir la normativa del fondo edificable.