Condenado por blanqueo el narco que participó en el alijo del «Sara James»

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

VÍTOR MEJUTO

La sentencia se extiende a los padres, pareja y allegados de Eugenio Sande Baúlde 

29 abr 2016 . Actualizado a las 19:10 h.

En junio del 2002, el SVA interceptó en alta mar al Sara James, un yate que alijaba más de novecientos kilos de cocaína. Entre los detenidos y posteriormente condenados se encontraba el vilanovés Eugenio Sande Baúlde, a quien le cayeron por aquel alijo fallido seis años de prisión.

Catorce años después de aquella operación de Vigilancia Aduanera, la Audiencia de Pontevedra acaba de condenar por conformidad a Sande Baúlde a dos años de prisión y multa de trescientos mil euros por un delito de blanqueo. La sentencia abarca también al entorno más próximo del narcotraficante, de tal modo que su madre, Gumersinda Baúlde Vázquez, aceptó un año y cien mil euros de sanción.

En cuento a Eugenio Sande Hermida, padre del vilanovés, asumió tres meses, pena de cárcel que también recayó sobre la pareja sentimental de Sande Baúlde, Concepción Váquez Martínez; una de sus primas, Ana Abaldo Baúlde; y una conocida, Yolanda García Castromán. En el supuesto de estos, se considera que, «si bien intervinieron en su ayuda con esa misma finalidad de servirle de cobertura en sus operaciones comerciales de compraventa de vehículos, sin embargo no adoptaron las debidas cautelas para cerciorarse de la verdadera procedencia del dinero que Eugenio empleaba en su nombre».

En todos los casos, se considera que deben aplicarse atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y extraordinarias.

De este modo, se considera acreditado que Sande Baúlde, «sin que le conste fuente de ingresos alguna o siendo ésta ocasional, con el dinero fruto de su intervención desde largo tiempo atrás en actividades de narcotráfico, entre los años 1996 y 2002 adquirió diferentes bienes cuyo valor excedía de forma notoria de su, en apariencia, nula o exigua capacidad económica de origen lícito». A la hora de formalizar estas adquisiciones se valía «de las personas de su entorno más inmediato» que siendo «de su máxima confianza» actuaban como testaferros.

De este modo, aparecían como titulares formales de una serie de bienes. En la resolución se alude a un chalé en Barrantes (Ribadumia), pisos en Vilagarcía y Cambados, un parque de cultivo de almeja de Carril, motos, coches de alta gama... La Audiencia ratifica «o comiso definitivo e a adxudicación ao Estado, a través do Fondo procedente dos bens comisados por tráfico de drogas e outros delitos relacionados, da totalidade» de estos bienes, si bien se deja la puerta abierta a que se aporte «ou o seu equivalente en diñeiro», que en el caso del narco vilanovés asciende a algo más de medio millón de euros y en el supuesto de su madre a doscientos mil euros.