La Policía Nacional custodia el hallazgo a la espera de que sea reclamado
27 ago 2015 . Actualizado a las 13:56 h.Desde este lunes, la Policía Nacional espera que se presente en la sede de la Comisaría de Pontevedra, sita en la calle Joaquín Costa, el propietario de un sobre con dinero hallado ese mismo 24 de agosto en la plaza de Galicia. Fue una vecina de la capital provincial la que realizó el hallazgo y, acto seguido, se desplazó hasta las dependencias policiales para hacer entrega del sobre.
Desde la Comisaría reseñaron que el mismo contiene una «determinada cantidad de dinero», pero evitaron concretarla. De igual modo, no ofrecieron ningún dato sobre las características del sobre o de las circunstancias en que fue localizado por la pontevedresa. El objetivo que se busca con datos tan parcos es que todo aquel que reclame la titularidad del mismo pueda ofrecer toda clase de detalles que permitan establecer que es el propietario real y no alguien que trata de hacerse fraudulentamente con los billetes.
En este sentido, además de requerir al dueño que se pase por la sede del Cuerpo Nacional de Policía, precisaron que «se le hará entrega del dinero, tras acreditar que la propiedad del mismo».
¿Conducta despenalizada?
Este suceso ha vuelto a poner en la balanza el civismo de algunas personas, caso de la mujer que encontró el sobre, frente al incivismo de otras que no dudarían en quedarse con el dinero. Esta última, aparentemente, se trata de una conducta despenalizada en la reciente modificación del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio.
Y es que hasta ahora el artículo 253 de este texto legal recogía específicamente que «serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros». Sin embargo, la modificación de la normativa ha establecido que serán condenados aquellos que, «en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido».
La presumible despenalización, no obstante, no desvirtúa la obligatoriedad de entregar a las autoridades todos aquellos bienes de valor que sean encontrados en la calle. Y es que sigue imperando el Código Civil, en cuyo artículo 615 se recoge que «el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor».
En caso de que el propietario sea desconocido, como es este último caso, el bien deberá ser consignado en poder de la autoridad, para que se tomen medidas para localizar e identificar al titular. En el caso de que transcurran dos años sin que este reclame ser el dueño del objeto en cuestión, está previsto que la adjudicación directa de «la cosa encontrada o su valor» a la persona responsable de haberla encontrado.
Por el contrario, el dueño se presentara antes de que se cumpliese este plazo, el propio Código Civil establece que «estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma». Eso sí, si el valor excede de «dos mil pesetas» (12 euros), «el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso».