La Audiencia refuerza la protección a los clientes bancarios con préstamos asociados a seguros

PONTEVEDRA

Considera que la Justicia no puede amparar «la devolución del préstamo directamente al cliente cuando se ha producido el evento cubierto» por la póliza contratada

27 jul 2015 . Actualizado a las 15:30 h.

Mediante una innovadora sentencia, la Audiencia de Pontevedra ha reforzado la protección del deudor en los préstamos bancarios asociados a seguros de vida o de protección de pagos. Considera, según añadieron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que «reclamar la devolución del préstamo directamente al cliente cuando se ha producido el evento cubierto por el seguro entraña un ejercicio antisocial del derecho que la Justicia no puede amparar». De este modo, la sección primera ha rechazado el recurso presentado por el Banco de Santander contra una resolución previa que desestimó la demanda presentada contra un cliente al que se reclamaba el importe impagado de un préstamo personal. Frente a tal petición, los magistrados pontevedreses entienden que, «en aquellos casos en que el banco condiciona la concesión de un préstamo a la suscripción por el cliente de un seguro de vida o de protección de pagos con una concreta compañía aseguradora que la propia entidad de crédito impone o sugiere, si el prestatario no puede pagar las cuotas mensuales como consecuencia de haber ocurrido el riesgo asegurado (fallecimiento, pérdida del empleo, incapacidad temporal o definitiva?), el banco habrá de reclamar el pago al asegurador con el que se contrató el seguro, sin que pueda dirigirse directamente contra el deudor». El ponente, el magistrado Manuel Almenar, añade que la entidad «debió formular la reclamación frente al asegurador del riesgo, y únicamente en el caso de que su pretensión fuese judicialmente rechazada, dirigirse contra su deudor».