Condenada por los daños en un surtidor tras arrancar sin haber retirado la manguera

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

La sentencia también aprecia una conducta negligente en un empleado de la gasolinera que «se entretiene» con otro coche

21 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Quién no ha visto algún vídeo de esos que se denominan virales en el que se ve a un conductor arrancando en un gasolinera y arramplando con la manguera del surtidor que aún no había sido retirada? El 31 de octubre del 2012, la protagonista de esta escena fue una marinense que, solidariamente con la compañía aseguradora de su coche, acaba de ser condenada por los desperfectos que causó en un surtidor.

De este modo, tendrán que abonar 3.947 euros de indemnización al titular de la estación de servicio. Se da la circunstancia de que esta cantidad no se corresponde con la totalidad del daño ocasionado, sino con la mitad exacta del mismo. Y es que, tal y como refiere la sentencia, si hubo una distracción por parte de la conductora, también existió por parte del empleado de la gasolinera.

En este sentido, se recoge textualmente que «se confirma la negligencia de la conductora por desatender el aviso del empleado, pero también se aprecia negligencia en [este] que está obligado profesionalmente a una superior atención y se entretiene con otro vehículo distinto sin asegurarse de que el primero, con el servicio ya liquidado, va a continuar parado». En este sentido, si bien el trabajador advirtió a la marinense que «no arrancase y esperase a que le retirase la manguera», la conductora «dio por hecho» que ya podía arrancar e irse y así lo hizo.

En la resolución se apunta que el incidente pudo ser propiciado «por la coincidencia de varios clientes en una estación de servicio atendida por un único empleado que se ocupa de servir el combustible a cada vehículo por su orden, cobrar en el interior de la caseta y también, por supuesto, retirar la manguera». Añade que el trabajador no retiró de inmediato la manguera, sino que atendió a otro coche el tiempo «suficiente para que la demandada pusiera en marcha su vehículo creyendo que ya se había desconectado la manguera».

Cual veredicto de Salomón, la Audiencia de Pontevedra estima que la responsabilidad de lo ocurrido debe repartirse a partes iguales. Y si la culpa se reparte, otro tanto debe hacerse con los 7.895 euros en los que se presupuestó la reparación del surtidor.