La Audiencia archiva el caso Sonia

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Sonia Iglesias, en una imagen tomada días antes del 18 de agosto del 2010, fecha de su desaparición.
Sonia Iglesias, en una imagen tomada días antes del 18 de agosto del 2010, fecha de su desaparición. cedida< / span>

El sobreseimiento es provisional y la causa puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas. La decisión no afecta a la investigación policial, que seguirá abierta

22 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha desestimado los recursos interpuestos contra la decisión de archivar provisionalmente la causa judicial por la desaparición de Sonia Iglesias. La decisión de los magistrados, además de ratificar definitivamente el sobreseimiento, supone la retirada de la imputación que pesaba sobre Julio Araújo, compañero sentimental de la pontevedresa que permanecía en esta situación procesal desde julio del 2012.

Según trascendió, el auto de la Audiencia se centra en gran media en desmontar la tesis de la acusación particular que ejerce la familia de Sonia Iglesias. De este modo, además de descartar que se pueda abrir la fase de juicio oral, rebaja a meras sospechas lo que consideraba como indicios o, incluso, pruebas de una posible responsabilidad penal.

Las fuentes consultadas precisaron que, en algún caso, los magistrados consideran como «lógicos» y «razonables» algunos de los comportamientos de Julio Araújo. Así, vendrían a respaldar el hecho de que no hubiera acudido a las manifestaciones y movilizaciones que se han sucedido en estos casi cinco años -Sonia Iglesias desapareció el 18 de agosto del 2010-. Al parecer, refieren que el mismo día que trascendió este suceso la madre de la pontevedresa señaló a su pareja y Araújo mantendría esta actitud para evitar incidentes, reseñaron estas fuentes.

Si tales sospechas pudieron, en su momento, justificar la condición de imputado de Julio Araújo, el paso del tiempo habría determinado, tal y como precisó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que no existen «indicios sólidos para acordar la continuación del procedimiento contra la persona del imputado».

En cuanto a la prueba P-300 o test de la verdad, los magistrados inciden en las mismas tesis que sostuvo la jueza de instrucción cuando acordó, meses atrás, el archivo provisional. Así, estiman que el rechazó a la realización de esta prueba se articuló en base a «un fundamento impecable»: «No consiste solo (...) en la averiguación del paradero de la desaparecida, sino que es una diligencia de instrucción cuyo objeto es investigar la conducta de la persona investigada y por ello podría ser utilizada en su contra».

Es por ello que en el auto se considera que autorizar que Julio Araújo se someta a esta prueba neurofisiológica «podría vulnerar sus derechos». En este punto, el abogado del pontevedrés, en su respuesta al recurso de la Fiscalía, incidió en que, de obligarse a su cliente a pasar el test de potencial evocado, «se estaría vulnerando su derecho a no declarar».

Los jueces no solo consideran que existe «una clara falta de precisión» en la propuesta formulada desde el ministerio público, sino que remarcan que es una medida que no esta regulada «sin que se haya acreditado su admisión por la comunidad científica». Además, achacan que no se dispone de indices de fiabilidad, así como que se desconoce «si es posible que se den falsos positivos».

«No tenemos posibilidad de ningún recurso», precisó el fiscal jefe, Juan Carlos Aladro, si bien dejó claro que la decisión de la Audiencia Provincial, aunque firme y, por tanto, irrecurrible, afecta únicamente al ámbito del procedimiento judicial. Esto explica que la Policía Nacional, a través de la UDEV, mantendrá abierta la investigación para esclarecer lo ocurrido. La causa podrá reabrirse en el momento en el que se aporten nuevas pruebas. «No se archivará definitivamente hasta que no transcurran los plazos de la prescripción», matizó.