La Audiencia tendrá que volver a juzgar al arousano que mató a su hermano

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

El TSXG critica que no se sometiese a la apreciación del jurado si existieron agravantes de parentesco y abuso de superioridad

27 mar 2015 . Actualizado a las 17:02 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordenó repetir el juicio Santiago Gómez Lorenzo, condenado por Audiencia de Pontevedra por el homicidio imprudente de su hermano en Guillán, Vilagarcía de Arousa, a quien alcanzó en una pierna con un disparo de escopeta en el transcurso de una discusión. A instancia de un jurado popular, los magistrados capitalinos consideraron que debían aplicar las atenuantes de legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, estado pasional, confesión y reparación, lo que explicar que solo se le hubiese condenado a once meses y medio de prisión.

Frente aquella sentencia, la acusación particular interpuso un recurso que ha sido aceptado por el TSXG. De este modo, se anula la sentencia por homicidio imprudente y se ordena la «celebración de nuevo juicio con diferentes magistrado-presidente y jurado».

El argumento que sustenta esta decisión es que «se privó al jurado popular de la posibilidad de pronunciarse sobre la existencia de las agravantes de parentesco y abuso de superioridad», precisaron desde el propio Tribunal Superior. En este sentido, la sentencia recoge que «resulta incomprensible, por todo ello, que el magistrado-presidente no procediese de entrada a someter al jurado el objeto del veredicto incluyendo los correspondientes hechos relativos a las circunstancias modificativas de la responsabilidad de que se trata, y después que no las incluyese cuando expresamente la acusación particular lo solicitó».

Asimismo, reconocen que «de ninguna manera acertamos a comprender que el magistrado-presidente proceda a motivar ?al margen del veredicto y con posterioridad a su emisión? la no concurrencia de una y otra circunstancia tras haber hurtado al jurado la posibilidad de pronunciarse sobre la declaración como probados o no de los correspondientes hechos en su caso determinantes de la apreciación o no de las mismas».