El Tribunal Superior insiste en que se derriben los rellenos ilegales de Marín

Marcos Gago Otero
marcos gago MARÍN / LA VOZ

MARÍN

El Supremo declaró ilegales trescientos mil metros cuadrados de rellenos del puerto en el 2009.
El Supremo declaró ilegales trescientos mil metros cuadrados de rellenos del puerto en el 2009. capotillo< / span>

La sala rechaza el argumento del Estado de que la Justicia defina los terrenos afectados

31 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Un nuevo auto, con fecha del 24 de enero, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) vuelve a recordar a la Autoridad Portuaria la obligación de hacer realidad la sentencia del Supremo sobre la demolición de los rellenos ilegales del ente marítimo. El auto recalca que el 19 de septiembre pasado ya denegó una solicitud semejante a esta última y también realizada por el abogado del Estado, en nombre de la Autoridad Portuaria. Este último auto resuelve el recurso interpuesto a la providencia de septiembre.

El origen del conflicto sobre los rellenos portuarios en Marín surge a raíz de una sentencia del Supremo, que anuló el plan especial del puerto del año 2000. Como consecuencia se declararon ilegales 300.000 metros cuadrados que, a entender de los magistrados, se hicieron en base a este documento urbanístico que quedó sin validez. El argumento del abogado del Estado, rechazado por el TSXG, pedía que se anulase una orden que exigía que en un plazo de 20 días se le informase de los trámites para los derribos.

Desde la Administración central se intentó que se revocase la providencia y en su lugar se le indicasen «los concretos rellenos portuarios» afectados por la decisión del Supremo. El Puerto estima que la zona que se le exige demoler no es la afectada por la sentencia del Supremo. Es decir, el Puerto le pedía a la Justicia que esta delimitase técnicamente los terrenos pendientes de la piqueta.

Esta argumentación del abogado del Estado no fue aceptada por el alto tribunal gallego. Este resaltó que esta cuestión se resolvió en autos del 22 de febrero y 11 de abril del 2013 y que también lo hizo el Supremo en sentencia del 27 de junio del año pasado.

El Tribunal Superior recuerda que «se trata de una obra que la Administración portuaria conoce (...) es cosa juzgada. Repetimos ahora, es cosa juzgada». Añade respecto a la sentencia del Supremo: «El fallo es claro; no procede interpretarlo».

Por si fuese poco, en el auto, los magistrados citan varios párrafos de la sentencia del Supremo, del 27 de junio del 2014, sobre este conflicto. «El fallo condena a la reposición de la zona portuaria a la anterior situación y estado (...), confirma la necesidad de reponer las cosas a su estado originario».

En el auto también se explica que a finales del año pasado se dio trámite de audiencia a las empresas Pérez Torres Marítima, Ceferino Nogueira, Gonvarri Galicia y Cementos Cosmos.

El alto tribunal gallego da por presentados los recursos en casación de Nogueira y Cosmos, y los une al expediente. El TSXG hace lo mismo con Pérez Torres, pero desestima una petición a mayores que la consignataria había interpuesto ante los magistrados.

Pérez Torres Marítima pidió al Tribunal Superior que «se difiera provisional y transitoriamente la tramitación de la ejecución» de los derribos hasta que el Constitucional resuelva un recurso de amparo de la empresa marinense.

Por su parte, ante el TSXG se sigue un proceso paralelo pero independiente. La Autoridad Portuaria, la Xunta, Concello y empresas han solicitado un incidente de inejecución. Es decir, argumentan que el daño que se causaría con los derribos de los rellenos sería superior al que causaría su permanencia.

Esta es la misma línea argumental que sirvió para defender ante la Justicia, por ejemplo, que no se llevase a cabo la demolición del polémico edificio Conde de Fenosa en A Coruña.

Por otra parte, la alcaldesa de Marín, María Ramallo, recalcó que este auto no cierra otras vías judiciales que siguen abiertas.

El incidente de inejecución propuesto por el Puerto aún sigue sin fallarse