La ley antitabaco pone el punto de mira en los karaokes

L. P. Pontevedra / La voz

PONTEVEDRA

En menos de un mes, dos establecimientos de la ciudad han sido sancionados por Sanidade por distintos incumplimientos

10 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La inspección sanitaria parece haberse fijado en los últimos tiempos en los karaokes pontevedreses. No en vano, en menos de un mes, dos establecimientos han sido sancionados por Sanidade por distintos incumplimientos de la ley antitabaco.

La última de estas sanciones se conoció ayer y se refiere a un negocio de la calle Echegaray. El expediente sancionador alude a dos posibles infracciones a la Ley de Medidas Sanitarias Fronte ao Tabaquismo. Por un lado, la inexistencia de carteles visibles en la entrada que informen de la prohibición de fumar. Asimismo, se habría obviado el artículo que hace alusión a que «a venda e subministración polo miúdo dos produtos do tabaco só poderá realizarse na rede de expendedorías de tabaco e timbre ou a través de máquinas expendedoras, situadas en establecementos que conten coas autorizacións oportunas para a venda», por lo que «queda expresamente prohibido en calquera outro lugar ou medio».

Desde la Consellería de Sanidade se resalta que, mientras la primera sanción es leve, la segunda es grave. Esto explica que se haya propuesto una multa de 676 euros, la cual puede ser recurrida a lo largo de los próximos quince días en vía administrativa o, posteriormente, mediante la interposición de un procedimiento contencioso administrativo contra la decisión de Sanidade.

Esta sanción se conoce después de que hace escasas semanas, el 16 de diciembre, se conociese otra sanción a un karaoke pontevedrés, en este caso situado en la calle Alameda. A diferencia de lo ocurrido en el primero de los establecimientos, en este caso concreto se ha considerado acreditado que se permitió que, al menos, uno de sus clientes fumase en el interior.

Se trata de una conducta que está específicamente prohibida por la normativa vigente y que, según consta en el expediente alusivo a este caso, está tipificada como grave. Esto ha supuesto que, inicialmente, la multa que se estima apropiada es de 601 euros.

Se da la particularidad de que este mismo negocio, el pasado septiembre, ya fue objeto de una multa de similar importe por hechos idénticos. Esto es, por permitir fumar en el interior del citado karaoke.