Ordenan tratamiento médico a un alcohólico crónico por su peligrosidad al volante

Alfredo López Penide
López Penide CALDAS DE REIS / LA VOZ

PONTEVEDRA

Los jueces pontevedreses estiman que este vecino de Caldas tiene «escasa conciencia de la grave enfermedad que padece»

26 oct 2014 . Actualizado a las 04:00 h.

Un vecino de Caldas que el Día de los Inocentes del 2008 cuadriplicó la tasa de alcoholemia no solo ha visto cómo los tribunales le retiran el carné de conducir durante más de años o le imponen cuatro meses de prisión, sino que, además, le ordenan someterse a tratamiento médico por su alcoholismo crónico. La sentencia, no muy común tratándose de delitos de seguridad vial, establece que esta asistencia externa durará un máximo de un año y se desarrollará en un centro sanitario adecuado antes de que comience a computarse la pena de cárcel.

Los magistrados argumentan esta decisión en «la especial peligrosidad del recurrente» a la hora de conducir bajo los efectos del alcohol. No en vano, tiene «escasa conciencia de la grave enfermedad que padece», por los que es «previsible que vuelva a cometer hechos como los que han sido objeto de enjuiciamiento».

En concreto, el episodio que sentó al acusado en el banquillo tuvo lugar aquel 28 de diciembre de hace ahora seis años. Pese a que tenía vigente una condena por la que se le había retirado el permiso de conducir, fue sorprendido al volante de un Peugeot por la Policía Local de Caldas. Los agentes municipales se percataron de que su interlocutor no se encontraba en condiciones psicofísicas adecuadas, al tiempo que presentaba síntomas de embriaguez, tanto en el aliento, como en el rostro, pupilas dilatadas y ojos brillantes, mientras que su habla era pastosa y embrollada.

A la vista de tales evidencias, los agentes decidieron someter al ahora condenado a la prueba de alcoholemia, que arrojó un resultado positivo de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en el primer test, y 0,97, en el segundo. Se trata de porcentajes que prácticamente cuadriplican el límite legal en España, que esta situado en 0,25.

Los jueces consideran al caldense un reincidente. No en vano, en enero del 2008, fue condenado por circunstancias similares, mientras que apenas un mes antes de que hubiese sido sorprendido por los agentes de la Policía Local tuvo que volver a sentarse en un banquillo, si bien en este caso el juicio se desarrolló en Santiago. Se le aplicó una agravante de reincidencia, pero también atenuantes de alteración psíquica y dilaciones indebidas.