Condena salomónica a la dueña de un piso y a una antigua inquilina

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / AGENCIA

PONTEVEDRA

La propietaria y su exarrendataria acabaron a golpes por una deuda

25 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Como si de Salomón se tratase, los jueces capitalinos acaban de imponer idéntica penitencia a la propietaria de una vivienda del centro de Pontevedra y a una antigua inquilina suya por el enfrentamiento que protagonizaron hace dos años en el que las manos salieron a volar. De hecho, Patricia y María -nombres ficticios- acaban de ser condenadas a abonar una multa 170 euros como autoras de un falta de lesiones.

En cuanto a las posibles indemnizaciones, el espíritu del rey bíblico volvió a imperar al establecerse que debían declararse «compensadas as responsabilidades civís de ambas».

Las desavenencias entre las dos mujeres se remontan a la época en la que Patricia, de origen argentino, estuvo de alquiler en el piso de la pontevedresa. Aquella relación concluyó con María reclamándole a la primera una supuesta deuda de índole económica.

Con esta idea en la mente, la propietaria del piso, el seis de octubre del 2012, se plantó en la nueva vivienda de la argentina. Todo parece indicar que su intención inicial era la de hablar con ella, pero todo cambió nada más le abrieron la puerta del piso.

Se produjo entonces un enfrentamiento entre las dos condenadas, «aquela propinando patadas a esta e esta collendo fortemente do pelo e da camiseta», al tiempo que la rentista profería insultos: «Argentina de mier..., ladrona».

La mediación del marido de Patricia evitó que la situación fuese a más. De hecho, en la sentencia se considera acreditado que esta padeció una cefalea, así como se le apreciaron contusiones en el cuero cabelludo y rodilla, siendo preciso administrarle analgésicos.

En cuanto a María, sufrió golpes en las dos piernas, así como se le diagnosticó un estado de nervios que requirió la prescripción de ansiolíticos y analgésicos.

Una menor, testigo

La argentina, no contenta con el desenlace del caso, recurrió la condena inicial, apelación a la que se adhirió la Fiscalía. Ambas partes, entre otras cuestiones, consideraban que debía permitirse declarar a una menor en su domicilio, nieta de este última, por lo que entendían que se había conculcado un derecho fundamental.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia consideran adecuada la decisión adoptada por el titular de Instrucción número dos. Así, concluyen que tal declaración es «irrelevante para el enjuiciamiento de estos hechos y en nada modificarían el sentido del fallo».

Por otro lado, se refiere que las conclusiones del juez en el primer fallo condenatorio no son «incongruentes, erróneas o contradictorias», ya que a la hora de establecerlas no solo tuvo en cuenta el testimonio de ambas mujeres, sino también los partes médicos y forenses.

Crónica sentencia ejemplarizante