Condenada una mujer por impedir que su hija viese a sus abuelos paternos

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Un juzgado ha impuesto a una vilagarciana seis meses de cárcel como autora de un delito de desobediencia

19 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Seis meses de cárcel como autora de un delito de desobediencia. Esa es la pena que ha recaído sobre una vecina de Vilagarcía que impidió reiteradamente el régimen de visitas que se había establecido para su hija con respecto a los abuelos paternos. En este punto, se alude a que un juzgado de la capital arousana, en junio del año 2012, estableció un calendario puntual de encuentros con el padre o los abuelos, de tal modo que la pequeña sería recogida y entregada en el centro Aloumiño.

Sin embargo, según trascendió, los incumplimientos de este régimen determinó que los abuelos interpusieran una demanda, al tiempo que se requirió a la madre a que cumpliese lo acordado judicialmente. En al menos cinco ocasiones, entre abril y diciembre del 2013, la vilagarciana «no cumplió el régimen de visitas».

Los magistrados pontevedreses, tras abordar las distintas pruebas y testimonios, concluyeron que «han quedado acreditados todos los requisitos necesarios jurisprudencialmente para apreciar el delito de desobediencia». Por un lado, la existencia de un mandato emanado de una autoridad y, por otro, una conducta de desobediencia en la que exista voluntariedad en el incumplimiento de la orden.

En este caso concreto, de nada le sirvió alegar a la madre, «como causa de justificación», que «unas veces la menor estaba enferma (...), sin que el hecho de que se remita dieta para diarrea acredite que la menor tuviese ese día problemas de salud que le impidiese el cumplimiento de la visita». También rechazan que hubieran sido los responsables del punto de encuentro los que se negaron a hacer entrega de la menor «ante la actitud de aquella».

Sentencia firme

Esta última afirmación, según se refiere en la sentencia que es firme y frente a la que no cabe la interposición de recurso ordinario alguno, ni se acreditó durante la vista oral, ni se desprende de los justificantes remitidos por el citado punto de encuentro.

De hecho, ante los argumentos esgrimidos por la vilagarciana, los magistrados determinan un «voluntario y reiterado incumplimiento que implica la oposición obstinada al cumplimiento de la orden». Además, precisan que no se puede hablar de falta, toda vez que se evidencia una especial gravedad en la conducta de la mujer.

A este respecto, el Código Penal considera que son indicativos de la gravedad de una conducta cuestiones como la trascendencia del incumplimiento, la persistencia, la actitud y modo de proceder del acusado o, incluso, su intencionalidad.

«[La mujer acreditó] un voluntario y reiterado incumplimiento de la orden»

Extracto de la sentencia