Los preferentistas no tendrán que devolver los intereses de los rendimientos ya cobrados

Roi Palmás
roi palmás PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El fallo de la Audiencia Provincial es aplicable a los contratos declarados nulos y servirá para las causas abiertas y futuras

16 sep 2014 . Actualizado a las 12:41 h.

La lucha de los clientes de entidades financieras que se han visto atrapados en los productos de participaciones preferentes y de deuda subordinada sigue viva gracias la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que exime a estos pequeños ahorradores de la obligación de tener que devolver los intereses de los rendimientos percibidos por estos productos a las correspondientes entidades financieras con las que tienen suscritos dichos contratos.

Esta queja generalizada era una de las puntas de lanza más comunes en las diferentes plataformas ciudadanas que se han organizado para luchar frente a estos productos tóxicos.

El fallo de la Audiencia de Pontevedra se ciñe a aquellos casos en los que las relaciones contractuales entre clientes y entidades financieras han sido declaradas nulas, aunque también se podrá aplicar dicha resolución en los procesos judiciales que siguen abiertos y en los futuros que se puedan iniciar al calor de esta nueva jurisprudencia.

El organismo judicial provincial sostiene que, a partir de la declaración de nulidad de las causas abiertas, ambas partes están obligadas a restituir las prestaciones que recíprocamente percibieron. Sin embargo, mientras los bancos tienen que devolver el capital invertido más el interés que se ha generado, en el caso de los afectados, únicamente tendrán la obligación de devolver los rendimientos, pero no los intereses.

Algunas de las principales razones que fundamentan este fallo de la Audiencia sobre estos contratos nulos, son la existencia de un «vicio estructural en el negocio» por la actuación de las entidades financieras con respecto a los clientes, una «actuación de mala fe» por parte de las mismas entidades -y por tanto le corresponde la restitución de las cosas en origen- o porque «se consolidaría una situación de enriquecimiento injusto» si se obliga al cliente a devolver los intereses legales percibidos.

A estos preceptos hay que añadir las coberturas que aportan las normativas protectoras del consumidor y la específica del consumidor adquiriente de productos y servicios financieros.

Estimación parcial de recurso

En el fallo dictado por la Audiencia Provincial se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por NCG Banco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas, que es la que ha posibilitado esta decisión. La salvedad que explicita la resolución es la de la obligación de restitución de los títulos percibidos tras el canje impuesto por el FROB y la de los propios rendimientos.