Dos sentencias, dos absoluciones

Pontevedra / La Voz

FIRMAS

01 ago 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Primero fue la Audiencia Nacional y, posteriormente, el Supremo los que absolvieron a Soziedad Alkohólikam. Ambas resoluciones, a grandes rasgos, son una defensa del derecho de libertad de expresión -el Supremo le dedica a esta cuestión un tercio de su fallo-. Por su parte, los magistrados de la Audiencia aluden a una sentencia previa que exoneró a la mesa nacional de HB para sustentar que se debe «extremar el cuidado en delitos como el objeto de acusación, a fin de evitar que la figura típica se convirtiese en un instrumento dirigido a controlar la disidencia política».

Este primer fallo que exoneraba a la banda vasca fue recurrido únicamente por la AVT -el fiscal, que inicialmente había acusado, instó a la inadmisión de la apelación- y, en esta ocasión, el alto tribunal español ratificó el fallo de la Audiencia Nacional. En las nueve páginas de sentencia, en cuya deliberación participó el magistrado pontevedrés Luciano Varela, se establece, por un lado, que no existió ensalzamiento o justificación de las acciones terroristas, y, por otro, que «los hechos [imputados] no eran constitutivos de infracción penal (...) en relación al subtipo de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o de sus familiares».

A la hora de recurrir, la AVT centró su acusación en una única canción, Síndrome del Norte. Su tesis fue desechada, toda vez que no puede extenderse el concepto de víctima a todos los policías: «Ello implicaría (...) que todos los ciudadanos sería víctimas en cuanto a posible sujetos pasivos de las acciones terroristas».