El Supremo reitera su orden de derribar los rellenos ilegales del puerto de Marín

Marcos Gago Otero
marcos gago MARÍN / LA VOZ

PONTEVEDRA

El tribunal ratifica su sentencia del 2009 y exige el fin de la demora en su ejecución

12 jul 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de rechazar los recursos del frigorífico Cabomar y de la Autoridad Portuaria y se ratifica en su orden de demolición de 300.000 metros cuadrados de rellenos en el puerto, tal y como ya demandó en su resolución del 2009, confirmada por dos autos del 2013. Es una orden para la que el alto tribunal no acepta excusas ni más demoras y que deja al Puerto en una situación muy delicada. En este espacio hay un frigorífico, una nave industrial, el ramal ferroviario interior, la terminal de contenedores y los muelles más grandes y de mayor calado.

Cabomar pidió al Supremo que la parcela de su nave quedase excluida del ámbito pendiente de derribar. El frigorífico alegaba que su nave estaba amparada por un estudio de impacto ambiental de 1994. Sin embargo, desde el alto tribunal estatal se desestimó esta interpretación porque «la solicitante no dice en qué norma procesal, de las reguladoras de la ejecución de sentencias, ampara su solicitud». Es más, el Supremo, al revisar los antecedentes concretos de este recurso, concluyó que «no procede».

Más adelante valora el estudio de 1994 y recalca que no se ha demostrado en el litigio que afectase a los mismos rellenos y muelles proyectados en el plan especial (PEP) anulado. El informe aludido preveía ocupar 95.000 metros cuadrados, mientras que con el PEP lo fueron 300.000. Para el Supremo, resulta «evidente» que el primero no sirve para amparar los rellenos posteriores.

Los magistrados criticaron también al abogado del Estado y le recriminan «ambivalencia procesal» y una «posición anómala», porque por una parte recurre contra los autos del 2013, al igual que Cabomar, y por la otra, pide que no se atienda el recurso del frigorífico alegando que es extemporáneo.

Al evaluar el recurso del abogado del Estado, en nombre de la Autoridad Portuaria, el Supremo es contundente. La tesis del Estado consistía en que la ejecución de la sentencia de la demolición de los rellenos, tal como mandó el Supremo en el 2009, está «ya virtualmente completada» porque no hay que derribar nada.

Claridad en los autos

No obstante, desde el alto tribunal se le recuerda que el auto del 22 de febrero del 2013 reincide en que «la ejecución comporta, con claridad, la reposición de los nuevos rellenos, de 300.000 metros cuadrados de superficie». Es más, añade que el Puerto aseveró que el Supremo «debió decidir el alcance de la ejecución y que la ejecución no tiene alcance alguno», lo que los magistrados califican de «proposiciones contradictorias».

Asimismo, apunta que la Autoridad Portuaria no dice qué estudio de impacto ambiental ampara estos rellenos cuestionados, ni concreta qué estudio ambiental da seguridad al relleno aprobado dos años antes de que el plan especial anulado fuese aprobado.

Por todos estos argumentos, el Supremo defiende los autos del 2013, que exigieron la puesta en marcha de los trabajos de derribo de los rellenos. Sobre ellos dice: «Nada puede estar más en sintonía con la propia sentencia que lo acordado por los autos citados en su ejecución». Por último, se precisa que el plan especial del 2013 no varía estos hechos.

Rechaza que un estudio ambiental de 1994 ampare al frigorífico Cabomar

Niega que la sentencia de hace cinco años esté ya cumplida y no haya que demoler

La resolución judicial afecta

a 300.000 metros cuadrados ganados al mar