Un sobrino político con la mano demasiado larga

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Condenado un pontevedrés que aprovechó las visitas a la tía de su novia para sustraerle joyas por valor de 12.000 euros

26 dic 2013 . Actualizado a las 10:54 h.

Ya lo dice el refrán: «A quien Dios no le dio hijos, el diablo le dio sobrinos». Y si la sabiduría popular alude a los parientes de sangré, qué diría entonces de los que son familiares políticos...

Lo cierto es que el acervo tradicional quedó claramente patente en el caso de una pontevedresa que fue desplumada por el novio de su sobrina. Acaba de ser condenado a seis meses de cárcel por un delito continuado de hurto, una pena que hubiera podido ser mayor si no se hubiese aplicado una atenuante analógica de confesión.

Todo parece indicar que las andanzas de este joven comenzaron el 5 de junio del 2010 y no terminaron hasta un año más tarde, el 11 de junio del 2011. En este tiempo, y según refleja la sentencia, aprovechaba que visitaba a su compañera sentimental para, subrepticiamente, introducirse en el dormitorio de la víctima y, de este modo, irse apoderando de las joyas.

El condenado vendió algunas piezas en establecimientos especializados en objetos de oro de segunda mano. «Las sustracciones se realizaron en diferentes momentos, ascendiendo el valor de todas las joyas sustraídas a 12.186 euros, y sin que el valor de ningún te ellas sea inferior a cuatrocientos euros», recoge la resolución judicial.

Esta cantidad, por otro lado, fue consignada como la que el pontevedrés debería reintegrar como indemnización. Sin embargo, este se mostró disconforme y apeló ante la Audiencia defendiendo una responsabilidad civil de unos tres mil euros. Pero su recurso ha sido desestimado por los magistrados. «La juez motiva suficientemente las pruebas periciales realizadas en orden a determinar la cuantía de los efectos sustraídos y llega a la conclusión, plenamente compartida en esta alzada de que asciende a la cantidad de 12.186 euros en que queda fijada la responsabilidad civil».

En cuanto a la aplicación de una atenuante, los magistrados comparten con la titular del Penal tres que la confesión, tanto en Comisaría como ante el juez de Instrucción, fue «especialmente relevante puesto no existía otra prueba acerca de la autoría y solo del aprovechamiento posterior de los efectos».