Un año y nueve meses por hundirle el tabique de una patada al cliente de un pub

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

A la víctima, por su parte, le impusieron el pago de una multa de 180 euros por iniciar la pelea de un puñetazo

30 jul 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Una pelea a las puertas de un pub de Portonovo, en Sanxenxo, terminó con un cliente por los suelos, ensangrentado y con el tabique nasal hundido. Su agresor acaba de ser condenado a un año y medio de prisión por un delito de lesiones, además de tener que indemnizar a su interlocutor con 5.406 euros.

La víctima, curiosamente, también fue condenada, en su caso como autora de una falta, pero al pago de una multa de 180 euros. No en vano, se considera que fue la persona que inició la reyerta ocurrida en la madrugada del 21 de abril de hace dos años.

Aquella noche, en el exterior del conocido local de copas, ambos acusados mantuvieron una fuerte discusión. En el transcurso de la misma, el segundo de los pontevedreses, con el objetivo de menoscabar la integridad física de su interlocutor, «le propinó un golpe en la cara».

La reacción de este último no se hizo esperar. En un primer momento, empujó a la víctima y esta se precipitó al suelo, instante que aprovechó para «darle una patada» en el rostro.

Como consecuencia de este golpe, el pontevedrés sufrió una contusión en el puente nasal acompañada del hundimiento del tabique. Además, se le diagnosticó una hiperestesia de los dientes centrales superiores. De estas lesiones, tardó en curar veinticinco días, si bien en la actualidad le resta, a modo de secuela, una alteración de la respiración nasal por deformación ósea o cartilaginosa.

A la hora de establecer los hechos probados, el juez capitalino no solo tuvo en cuenta las versiones que aportaron los encausados en la vista oral, sino también los testigos que presenciaron el incidente. Entre ellos, hubo quien únicamente vio a la víctima caer de espaldas, pero no observó la patada, y quien manifestó que había presenciado la agresión en su totalidad.

Además, el parte médico existente en la causa es concluyente al reflejar que las lesiones descritas son compatibles con la forma en la que se dijo que se produjeron. Este cúmulo de circunstancias llevan al magistrado a descartar la aplicación del principio de indubio pro reo.

Remarca que las heridas descritas se incardinan en lo que es un delito de lesiones. Y es que por tratamiento médico se debe entender «aquel sistema o actividad prescrita por un médico posterior e independiente de la primera asistencia orientada a la sanidad o que se utiliza para curar una enfermedad».