Defensa se plantea un recurso extraordinario por la Brilat

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

RAMON LEIRO

El ministerio podría acudir a la casación alegando una «incorrecta interpretación de la ley» que le concedió los terrenos a los comuneros

27 dic 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Ministerio de Defensa, según trascendió ayer, se está planteando interponer un recurso extraordinario de casación contra las sentencias que le otorgaron la propiedad de los terrenos de la base de la Brilat a las comunidades de montes de Figueirido y Vilaboa. En el caso de Salcedo, el tercero de los colectivos en litigio, es una medida totalmente imposible de ejecutar toda vez que los tribunales ya han declarado la firmeza de la resolución que le dio la razón a los miembros de este colectivo.

De este modo, de confirmarse la posibilidad que está estudiando la Administración central, el Abogado del Estado presumiblemente alegará «una incorrecta interpretación de la ley» o una aplicación de la normativa no adecuada al procedimiento en cuestión, añadieron las fuentes consultadas.

De cualquier modo, y llegado el caso, sería el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el que tendría la última palabra. Ya no solo para decidir si admite a trámite o no el recurso en cuestión, sino para resolverlo.

Lo cierto es que por estas fechas se cumple el plazo que las partes tienen para pronunciarse en contra de las dos sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los magistrados le dieron la razón a los comuneros que buscaban la titularidad de una veintena de hectáreas, en el caso de Figueirido, y de una quincena en el supuesto de Vilaboa. En ambos casos, se trataba de cesiones que hizo el Ayuntamiento en favor del Ejército a finales de los sesenta.

Argumentos enfrentados

Entre otros aspectos, los argumentos esgrimidos por el Abogado del Estado vinieron a tratar de poner en entredicho que en las parcelas en conflicto se hubiera realizado aprovechamiento forestal o cualquier otra actividad que denotase un uso habitual por parte de los vecinos o de los demandantes.

Sin embargo, tal tesis chocó frontalmente con las conclusiones de los magistrados pontevedreses. Avaladas por distintos documentos, en las sentencias se puede constatar, entre otras cuestiones, que existió un aprovechamiento «consuetudinario e inmemorial del monte (...) con anterioridad, incluso, a la creación del Ayuntamiento de Vilaboa en el año 1836».

La Audiencia Provincial, además, descarta que se pueda hablar de usucapión, esto es de la adquisición del suelo en litigio por parte de los militares al estar en posesión del mismo durante décadas. Es en este punto donde se alude a la posesión inmemorial del monte comunal por parte de los distintos colectivos vecinales.