Los requisitos

Obras que existían antes del 2003

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La disposición transitoria tercera se puso en marcha para dar una respuesta a las inquietudes municipales generadas por la situación del urbanismo en Galicia. Para poder acogerse a ella, los inmuebles deben cumplir una serie de requisitos. El primero es que las edificaciones a regularizar tienen que estar terminadas desde antes del 1 de enero del 2003. No deben ocupar terrenos calificados como zona verde o dotación de equipamiento público y no debe pesar sobre ellas ninguna medida de restauración urbanística o ambiental. Si se cumplen estos requisitos, el propietario podrá regularizar su situación, lo que le permitirá acometer solo obras de reforma o consolidación. Nunca, por supuesto, de ampliación.