Interior podrá ordenar escuchas sin autorización previa de un juez «en casos de urgencia»

Julio Á. Fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

El ministro de Justicia durante la presentación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
Chema Moya | Efe

Las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán solicitar autorización para captar conversaciones en la calle o en los domicilios particulares

06 dic 2014 . Actualizado a las 02:31 h.

El Ministerio del Interior podrá decidir por razones de urgencia la intervención de las comunicaciones de todo tipo en la investigación de delitos de especial gravedad, sin pedir autorización a la autoridad judicial como es necesario en la actualidad. Hasta ahora solo se aplicaba a delitos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes. La comunicación al juez ha de realizarse en un plazo máximo de 24 horas.

Esta es la principal novedad del anteproyecto de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobó ayer el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, en lo que atañe a la regulación de la interceptación de las comunicaciones telefónicas, telemáticas y de correspondencia escrita y telegráfica, y que ya recogía el proyecto articulado de la nueva ley redactado por una comisión de expertos a instancias de Alberto Ruiz-Gallardón, pero que no incluía la posibilidad de ampliar las competencias del Ministerio Interior en esta materia.

Agilización procesal

Plazos máximos de instrucción. El anteproyecto establece un plazo máximo ordinario de instrucción de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. Para las causas de investigación compleja, el plazo será de 18 meses, prorrogable por un tiempo igual o inferior, a instancia del fiscal y previa audiencia de las partes. Se prevé la posibilidad de prórroga con cierta flexibilidad, «pero de forma que exista un límite infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y adoptarse la decisión que proceda», ya sea de continuación del procedimiento o sobreseimiento libre o provisional. Excepcionalmente, si así lo solicita el fiscal por concurrir razones que lo justifiquen o bien de oficio, el juzgado podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.

Macroprocesos. La principal propuesta para agilizar la justicia penal es la modificación de las reglas de conexidad. Pretende evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas que acaban en macroprocesos, aunque son las menos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación por conexión solo será posible si concurren circunstancias tasadas y cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.

El anteproyecto también recoge que los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los juzgados, que actualmente son archivadas inmediatamente, previo visto bueno del fiscal.

Más juicios rápidos. Esta modalidad que ya existe para algunos delitos menores desde hace más de una década, se hará extensible a otros tales como hurto, apropiación indebida leve, amenazas leves -excepto en el caso de la violencia machista- o los delitos contra la seguridad vial por conducir rebasando la velocidad permitida y bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas, entre otros. Permitirá la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el fiscal en sentencia firme. El ámbito objetivo de aplicación serán los delitos castigados con pena de multa o prisión sustituible por multa, con o sin privación del derecho a conducir vehículos. Para aceptar la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado asistido de letrado. Si el imputado acepta la propuesta de pena, el juzgado de instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme.

Recuperación de activos

Decomiso sin condena. El anteproyecto que parte de la premisa de la eficacia de los procedimientos de recuperación de activos derivados del desarrollo de una actividad delictiva -el dinero, fundamentalmente- constituye un instrumento esencial de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. Para ello la reforma prevé el procedimiento de decomiso autónomo y recuperación de activos aplicable en los casos de ausencia o incapacitación del procesado (decomiso sin condena). Fija mecanismos de presunción en los casos de transferencia de bienes de origen ilícito a terceras personas y para facilitar la ejecución de las resoluciones de decomiso con relación a bienes que, en el momento de su intervención, aparecen registrados a nombre de terceras personas. Recoge la creación de la oficina de recuperación y gestión de activos.

Garantías procesales

Derecho de defensa. Aprovechando la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva del Parlamento Europeo sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales, la reforma realiza una completa regulación del derecho de defensa no solo para las personas físicas sino también para las entidades contra las que puede dirigirse el proceso.

También se establecen los cauces para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal. El anteproyecto fija que los tribunales superiores de justicia revisarán en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y crea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que se ocupará de las dictadas por este tribunal.