Un caso de maltrato acaba en absolución al no refrendar la víctima la denuncia tras el divorcio

La Voz OURENSE

VERÍN

La fiscalía proponía penas de cuatro años y tres meses de prisión

28 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Transcurrió poco más de medio año entre el momento en el que una vecina de Verín denunció a su marido por malos tratos y la sentencia de divorcio. Liquidada una relación que había durado veintiún años, quedaba el asunto penal. Incómodo ante un desenlace que podía acabar con el denunciado en la cárcel. No ha sido así. El silencio de la víctima y de su hija, que se acogieron en el juicio oral a su derecho a no declarar, ha resultado providencial para cerrar el caso sin cicatrices añadidas y con una absolución.

El vecino de Verín de 45 años para quien la fiscalía pedía penas que sumaban cuatro años y tres meses de prisión, ha evitado la condena por malos tratos. Lo había denunciado en octubre del año 2013 su ex esposa por medio de una comparecencia en el cuartel de la Guardia Civil de Verín. Se incoaron las correspondientes diligencias previas y el asunto llegó al Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense. La víctima y la hija de ambos optaron por el silencio. Ya durante la fase de instrucción había renunciado la mujer al ejercicio de acciones penales o civiles que le pudieran corresponder. De hecho, desde mayo del año 2014 están divorciados. Caso cerrado.

Es una de las variables que presentan los delitos de violencia en el ámbito familiar. Con la salvedad de que en este caso, al no existir otros testigos que corroboren la denuncia inicial, a la jueza no le quedan sino acoger el derecho a la presunción de inocencia y dictar sentencia absolutoria.

Un hombre muy celoso

La sentencia constata en la relación de hechos probados que los protagonistas del caso contrajeron matrimonio hace 21 años. Tienen dos hijos, uno de ellos menor de edad. Vivieron en Andorra catorce años y a la vuelta se instalaron en Verín. Él «es una persona celosa, lo que motivaba que se produjeran discusiones en el matrimonio». Y punto.

Siendo contradictoras las versiones que los implicados ofrecieron en el juzgado de instrucción y ante la Guardia Civil, sin que la madre y la hija declararan en la vista oral «no concurre un mínimo de actividad probatoria de cargo que permita desvirtuar la presunción de inocencia».

Reconocido el derecho de la denunciante a no declarar, con la clara y voluntaria intención de que sus manifestaciones no constituyan elemento de incriminación contra su esposo, la jueza estima que es evidente que carecería de sentido acudir a lo declarado por ello en fase de instrucción como sustento del pronunciamiento condenatorio.