La presión vecinal fuerza el cierre judicial de una cafetería por ruidos

r. n. p. OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

MIGUEL VILLAR

En un fallo recurrible, condenan a un local de A Ponte a cesar la actividad un año

20 nov 2018 . Actualizado a las 13:48 h.

El equilibrio entre el ocio nocturno y el descanso de los vecinos a veces roza lo imposible. Esa relación entre la hostelería y los propietarios que buscan descansar no siempre está llena de harmonía y es habitual que se produzcan quejas en forma de llamadas a la Policía Local o reclamaciones en instancias municipales. Lo que ya es menos frecuente es que esas diferencias lleguen al juzgado. Sucedió en el caso de la cafetería Vega 70, situada en la confluencia de las calles Xosé Luis López Cid y Pedro Mezonzo, en el barrio de A Ponte. La comunidad de propietarios donde se asienta el local decidió llevar al juzgado sus quejas por el ruido nocturno que se generaba en el establecimiento y, de momento, han logrado un triunfo en su batalla.

El juzgado de primera instancia número 1 de la ciudad acaba de comunicar a las partes afectadas una sentencia en la que ordena el cese inmediato de la actividad molesta que ha motivado el litigio y la privación del uso del establecimiento durante un período de un año. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Ourense. A la hora de justificar la medida de ordenar el cese de actividad del establecimiento hostelero ?desde hace unos meses ha cambiado de nombre y de gerencia?, la magistrada considera que existen «evidencias objetivas» de que se ejercía la actividad con puertas y ventanas abiertas en horario nocturno, lo que está prohibido expresamente en la ordenanza municipal, y de que se permitía a los clientes usar la entrada del local y la acera como una prolongación de la misma. Remarca, incluso, que se permitió sacar sillas del local al exterior y consumir bebidas fuera, antes y después de que le fuese revocada la licencia de veladores.

Una de las pruebas realizadas para determinar si el local incumplía con la ordenanza en materia de ruidos fue una prueba acústica, con fecha del 19 de abril del año 2017. Elaborado por un ingeniero municipal se concluyó que se detectaron en 17 ocasiones ruidos por encima de lo permitido y que en una ocasión se llegó hasta los 98 decibelios ?la normativa fija los 90 como tope máximo? durante un minuto. También se reflejan deficiencias en el funcionamiento del sonómetro. «Los informes acústicos no excluyen, como sostienen los demandados, la inexistencia de inmisiones acústicas al exterior del local y existen datos que apuntan a un incorrecto funcionamiento del sonómetro. Al margen, de que si la actividad se ejerce con los huecos abiertos, dichas mediciones son irrelevantes», explica el fallo.

Peleas

La comunidad de propietarios del número 4 de la calle Xosé Luis López Cid denunció públicamente la situación que se generaba en esta zona de A Ponte durante las noches y que vinculaban en todo momento con el local. En este sentido, los propietarios de la cafetería siempre alegaron que las peleas se producían en el exterior y que, por tanto, no eran su responsabilidad. La titular del juzgado de primera instancia número 1 matiza esa cuestión en el fallo: «Los titulares de los establecimientos serán responsables de velar para que los usuarios, al entrar o salir del local no produzcan molestias al vecindario. En caso de que sus recomendaciones no sean atendidas deberán avisar inmediatamente a la policía municipal». Los vecinos también documentaron con vídeos carreras ilegales de coches en la zona.

El hostelero recurrirá y los afectados confían en recuperar una «vida tranquila»