El bar Vega 70 no podrá tener terraza según una sentencia del juzgado Contencioso Administrativo

La Voz OURENSE / LA VOZ

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Los veladores del local originaron múltiples quejas vecinales y el Concello ya le había retirado la licencia a su propietario

25 jul 2017 . Actualizado a las 19:14 h.

Las disputas originadas por la terraza del café bar Vega 70, ubicado en la calle Xosé Lois López en las inmediaciones de la estación de tren de Ourense, se han sellado con la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Ourense. El magistrado ha dictaminado que la retirada de licencia de la terraza estaba suficientemente fundamentada y que, al contrario de lo que el propietario afirmaba, «los denunciantes fueron varias y distintas personas, no un solo vecino».

Además, el informe policial presentado en la sesión oral del juicio constata que «desde el año 2015 se produjeron numerosas quejas vecinales y problemas de orden público en la terraza exterior del local». Los motivos de las protestas eran el espacio que los veladores ocupaban en la acera -quedaba bloqueada la vía pública para el tránsito de peatones e imposibilitaban el paso para sillas de ruedas o carritos de bebés- y la terraza era lugar de reunión habitual «de una clientela nocturna especialmente conflictiva y ruidosa, que el titular del local no fue capaz de evitar ni controlar».

El magistrado ha fundamentado su decisión en la jurisprudencia ya consolidada respecto a casos similares y en artículos de la Ley 33/2003 que mantienen que «ningún particular puede exigir como derecho subjetivo la ocupación de esos espacios de dominio y uso público. Su aprovechamiento por particulares, excluyente del uso general, es excepcional, temporal y provisional» y requiere de autorización administrativa. En esta línea, la ley recoge que «en la expedición de estas autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general».

Además, la sentencia destaca, como ya lo hizo la contestación emitida por el Concello de Ourense al demandante, que no llegó a cumplir la orden de supresión de los veladores como muestran dos partes policiales -de los meses de junio y julio de 2016-. El juez considera también que «el actor no ha padecido indefensión alguna, pues ha podido formular sus alegaciones sin problema en vía administrativa y judicial, y probar sus planteamientos en la fase judicial con cuantas pruebas ha querido proponer».