La denuncia por la desaparición de maquinaria de una empresa en concurso llegó fuera de plazo

La Voz OURENSE / LA VOZ

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El caso arranca de la presentación del concurso en el 2008, aunque hasta el 2012 no se detectó la falta del material inventariado

22 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Llegó a juicio la última administrado de la empresa Tarimas Couto acusada de un delito de insolvencia punible. La fiscalía pedía una condena de 3.600 euros de multa -con dos años de prisión en caso de impago- y la devolución de maquinaria de la firma, en su momento tasada en 3.670 euros. Le atribuían responsabilidades penales en la desaparición de bienes de la empresa, que aparecían inventariados cuando presentó la solicitud de concurso voluntario a finales del julio del año 2008. Su defensa alegó como cuestión previa la prescripción de los hechos y el juez ha tomado en consideración esa situación, por lo que ha dictado una sentencia absolutoria. Además, deja claro que la actividad probatoria practicada durante el juicio no permite tampoco considerar probado que la acusada hubiera procedido a la ocultación de bienes de la sociedad.

El concurso se había presentado en julio del 2008 en el Juzgado de lo Mercantil de Ourense. La solicitud se acompañó de un inventario de bienes. Declarado el concurso, el administrador concursal accedió -previa autorización judicial - en febrero del 2012 a una nave industrial de la calle Tangaraño, donde supuestamente estaban depositados esos bienes. Sin embargo, no había nada, por lo que, tras una denuncia del administrador concursal, en octubre del 2014 incoó el Juzgado de Instrucción número 1 las diligencias previas que ahora dan lugar a esta sentencia absolutoria.

Procedimiento de desahucio

Ocurre que, como ahora dice la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, en diciembre del 2008 había abandonado Tarimas Couto -en un procedimiento de desahucio- la nave que ocupaba y tenía arrendada. La acusada no estaba al tanto de la maquinaria. Y además era otra persona la que tenía acceso a la nave por tener la condición de propietaria. El propio administrador concursal, al denuncia la presunta insolvencia punible, decía que la nave era utilizada por otras personas y empresas.

Siendo el período de prescripción de tres años, el juez descarta que se deba tomar en cuenta la fecha de febrero del 2012, que es cuando el administrador concursal entró en la nave. Cree que el último momento en el que hubiera sido posible cometer el delito es el 5 de diciembre del 2008, en el momento del lanzamiento de la nave. El período queda, por ello sobradamente rebasado.

El caso arranca en el 2008 y hasta el 2012 no se detectó la falta del material inventariado