La Audiencia anula las costas al banco en la sentencia que anula la cláusula suelo de una hipoteca

La Voz OURENSE / LA VOZ

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La sala confirma una resolución anterior en la que se condenaba al Popular a devolver con intereses todo lo cobrado de más

21 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia de Ourense ha confirmado, en su primera sentencia relacionada con cláusulas suelo tras la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ordena su retroactividad, la decisión que en el mismo sentido ya había adoptado el 29 de octubre pasado el juzgado de Instancia 4 de Ourense en un caso contra el Banco Popular. La revisión del caso es consecuencia de un recurso de apelación presentado por el banco, que ha logrado la modificación del fallo, con lo cual evita el pago de las costas, tanto del procedimiento en primera instancia como de la alzada.

La sentencia de instancia, confirmada ahora con la única diferencia de las costas, de las que se libera el banco, condena al Popular a eliminar la cláusula suelo en la hipoteca que una pareja había formalizado en febrero del año 2005. Y obligaba a la entidad a que devolviera 3.448 euros cobrados de más en la fecha de presentación de la demanda. La sala impone también el pago de intereses sobre el dinero que el banco ha de devolver a los perjudicados y también el dinero que hayan pagado de más entre la fecha de la demanda y el momento en el que, de manera efectiva, se les anule la cláusula suelo en su préstamos.