Tres meses de prisión por retener a su hija dos meses sin entregarla al padre

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

El progenitor pedía 4 años de cárcel y 40.000 euros, que la jueza deja en 2.000 euros

03 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

En tres meses de prisión ha quedado la condena a María G. M., de 43 años, por desobediencia, al no haber entregado a su hija menor de edad al padre, pese a que este tenía la guarda y custodia, concedida por un juzgado de Oviedo. La fiscalía la acusaba de sustracción de menores - alternativamente, desobediencia- con una propuesta de condena de dos años o seis meses de prisión. El padre había pedido cuatro años de cárcel para la acusada, aparte de la retirada de la patria potestad durante seis años y 40.000 euros de indemnización por daños morales. La titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha dejado en 2.000 euros la indemnización por daños morales, que la fiscalía no apreciaba.

La jueza pondera la «contumaz rebeldía» de la acusada al cumplimiento de las órdenes y resoluciones judiciales que afectaban a la entrega de la menor, cuya custodia había sido atribuida al padre en marzo del 2013. Indicaba que la entrega se debería hacer efectiva en el momento en que se acreditase la existencia de una plaza de escolarización de la menor en un centro educativo de Oviedo, donde aquél residía. Acreditada la matrícula, el padre quiso llevársela el 30 de marzo. La madre se negó, a la espera de que se resolviera un recurso en el juzgado de familia de Ourense. Mientras, el padre, según detalla la relación de hechos probados de la sentencia, presentó demanda de ejecución forzosa, que dio lugar a un auto de un juzgado de Oviedo que la requería «para que haga entrega de su hija menor C. a su padre en el domicilio de este» el 10 de abril del 2013.

«Dado que la acusada, de manera intencionada y haciendo caso omiso de la resolución judicial, no procedió a la entrega de su hija en la fecha indicada», indica la sentencia, ordenó el juzgado de Oviedo que la policía judicial averiguara el paradero de María y su hija «para la inmediata entrega de esta a su padre, a la vez que se ordenaba deducir testimonio de la conducta de la

acusada, por si pudiera ser constitutiva de delito». Dice la sentencia del Penal 2 de Ourense, notificada ayer, que la acusada, tenía pleno conocimiento de las resoluciones, pero «decidió dejar de llevar a su hija Claudia al centro escolar donde estudiaba, manteniéndola en ignorado paradero», entre el 15 de abril y el 17 de junio de 2.013», fecha en la que entregó a la niña al padre, que en esos dos meses no pudo comunicar con ella.

Serias trabas para localizarla

La jueza, que descarta los argumentos de la defensa, se detiene de forma especial en lo que considera «sorprendente afirmación» relativa a que no mantuvo oculta a la niña. La policía y la Guardia Civil, de hecho, la buscaron y no la encontraron. «Aun cuando aceptásemos como válidas las afirmaciones de la defensa relativas a que fue la ‘descoordinación’ de las fuerzas policiales la que impidió encontrar a la menor, pese a que estaba plenamente localizable, lo que no se concibe en modo alguno es por qué no se aprovechó alguna de las diferentes conversaciones mantenidas por parte de los progenitores de la acusada e incluso de alguno de sus hermanas con los agentes, para sacarlos del error en que supuestamente estaban, aclarando dónde se encontraba y así evitarnos todo este juicio», según pone de relieve la sentencia, en la que hace referencia a las «serias trabas que se pusieron para conseguir la localización».

La jueza concluye que existía un mandato claro y terminante, que llegaba de los juzgados de Oviedo, «del que la acusaba tuvo conocimiento real y efectivo, así como de las consecuencias que se derivarían para ella de no cumplirlo». Para apuntalar la gravedad de la desobediencia, anota el hecho de que las fuerzas de seguridad «hubieran de sustraer su tiempo y efectivos personales y materiales a otros fines más necesarios como la prevención de delitos y la seguridad ciudadana», como también a los perjuicios para la menor al no poder acudir al colegio ni relacionarse con su padre, «al margen de otras incógnitas que nunca podremos resolver acerca de en qué circunstancias tuvo que desarrollarse la vida esta menor durante el tiempo en que trató de mantenerla oculta» su madre.