A un empresario le cambian tres años y medio de cárcel por 260 días de trabajos comunitarios

La Voz OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

La Audiencia de Ourense evita el ingreso efectivo en la cárcel del implicado, con el explícito apoyo del ministerio fiscal

01 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Ourense no considera necesario que el empresario Óscar Sánchez Ruido, sobre quien pesan condenas firmes que suman tres años y medio de prisión, por delito fiscal, falsedad documental y apropiación indebida, cumpla esas penas en la cárcel. El expresidente de Ucosa, la sociedad que puso en marcha el centro comercial Ponte Vella, solicitó la suspensión de la pena y, con el apoyo explícito del ministerio fiscal, la Audiencia se la ha concedido.

En contra de esa medida se ha pronunciado la Abogacía del Estado, que actúa en defensa de los intereses de la Agencia Tributaria, al no haber hecho frente el implicado a una deuda con la hacienda pública de 605.000 euros e intereses desde el año 2001.

La decisión de la Audiencia Provincial, al suspender la ejecución de la condena, hace la advertencia de que el beneficiado por la medida no podrá volver a delinquir en cinco años, pues, en ese caso, perdería los beneficios de esta medida excepcional. A Óscar Sánchez le impone la sala 260 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la responsabilidad civil, a la Audiencia le sirve el contrato privado que suscribió el acusado con la empresa Ucosa el pasado mes de marzo. La deuda que tiene Sánchez Ruido con la sociedad asciende, por sentencia firme, a 900.000 euros. La sociedad aceptó el pago en seis años y también que los primeros abonos mensuales fueran de seiscientos euros.

Sobre la deuda con la Agencia Tributaria, que supera los 605.000 euros e incluye intereses desde el 2001, la Audiencia considera suficiente -en contra de la opinión de la Abogacía del Estado, que es la de la AEAT- la oferta que el implicado hizo, ofreciendo con carácter general las participaciones con las que cuenta en distintas empresas.

Aunque la responsabilidad civil no ha sido satisfecha, la sala valora que el penado haya mostrado voluntad de cumplir esas obligaciones, para lo cual hizo el ofrecimiento a la Agencia Tributaria y llegó a un acuerdo con Ucosa. Toma la Audiencia en consideración el hecho de que el implicado se haya conformado con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Ponderan los magistrados, igualmente, la edad avanzada del implicado, que carezca de antecedentes penales y también las «absolutamente inusuales» dilaciones sufridas por el procedimiento.

Facturas falsas del 2001, denuncia en el 2003 y condena firme en el 2016

A Óscar Sánchez Ruido lo habían denunciado en el 2003 un grupo de socios de Ucosa liderados entonces por Jorge Bermello. Sospechaban que en las cuentas del 2001 se habían incorporado facturas falsas, con las que también se defraudó a la hacienda pública. Aquel dinero era, según se había explicado en el acta de una asamblea, para «operaciones en el ámbito urbanístico» nunca esclarecidas. Los socios de Ucosa se retiraron de la causa cuando había que acusar. La Abogacía del Estado se mantuvo en todo momento firme para reclamar la deuda con la AEAT. El Tribunal Supremo corrigió la posición de la Audiencia por dos veces. En agosto devino firme la última condena, que dejó la prisión en tres años y medio. Las últimas modificaciones legales en el Código Penal han facilitado la suspensión de la ejecución de condena a Sánchez Ruido.