La justicia ordena indemnizar con 77.000 euros una caída en una zanja de Ervedelo

p. seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE CIUDAD

El TSXG condena a la Xunta, puesto que la vía era de titularidad autonómica cuando ocurrió el suceso en el 2008

26 oct 2016 . Actualizado a las 12:11 h.

Intentó la Xunta de Galicia eludir su responsabilidad sobre un accidente ocurrido en la calle Ervedelo, cuando esta calle era de titularidad autonómica antes de su transferencia al Concello de Ourense. Optó la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas por la callada como respuesta a la reclamación que en enero del 2010 presentó una peatón que se cayó en la calle Ervedelo, donde había un socavón sin señalizar. Pero el Tribunal Superior de Galicia acaba de fallar a favor de la particular, a quien la administración deberá pagar la cantidad de 77.389 euros como indemnización por los daños sufridos a causa de la caída.

La mujer que presentó esta reclamación, que contaba con el testimonio de una persona que vio su caída, aparte del informe de la Policía Local de Ourense, había reclamado en primer lugar al Concello. Fue rechazada por el juzgado de lo contencioso en el año 2011, al haber alegado el Concello que la titularidad de la vía no era municipal sino autonómica. La perjudicada acudió a la Xunta. Su último escrito lo presentó en junio del 2012. Sin respuesta.

El accidente se produjo, según detalla la sentencia del TSXG, el 2 de junio del 2008. Cruzaba una mujer la calle Ervedelo, a la altura de la calle Jesús Soria, «cuando introdujo un pie en un socavón no señalizado existente en esa vía, cayendo al suelo y sufriendo lesiones graves, entre ellas fractura de rótula izquierda», según recoge la sentencia.

Graves lesiones

A consecuencia del accidente, la recurrente sufrió graves lesiones que le produjeron una «seria limitación funcional». El recurso y la tesis mantenida por la peatón se basó en que la causa del accidente fue la presencia de «un bache y/o socavón en la calzada sin señalar, que se constituyó en un peligroso obstáculo a la libre y reglamentaria marcha de la recurrente, incidencia a la que se unió un funcionamiento inadecuado de los servicios públicos competentes».

La sentencia, sin que se discuta el accidente ni sus consecuencias, concreta la responsabilidad en la administración a partir de la delimitación de la titularidad de la vía en la que se produjo el suceso. Y aunque el convenio de transferencia es anterior, el acta de entrega de ese trato tiene fecha de 9 de enero del 2012. «Por consiguiente, la titularidad del tramo donde la recurrente sufrió la caída con las graves e importantes lesiones que le producen seria limitación funcional, hasta ese decreto de transferencia se le atribuye a la administración autonómica, en relación a la que se considera precedente la reclamación de responsabilidad que se formuló mediante escrito de fecha 10 de enero del 2010 y reiterado el 27 de junio del 2012», de acuerdo con la resolución judicial.

El informe de la policía local de Ourense, dice la sentencia, «evidencia con meridiana claridad la total falta de diligencia y el funcionamiento inadecuado de la administración demandada, encargada del mantenimiento de la calle en las debidas condiciones de seguridad.

Hospitalización, cicatrices y cojera permanente

A la hora de valorar el daño y fijar la cuantía de la indemnización, de la que responderá la aseguradora Zúrich de forma solidaria con la Xunta, la sala recurre al baremo fijado para accidentes de circulación. En este caso en concreto suman los veinticinco días de hospitalización, las cicatrices y cojera permanente como secuelas, aparte de la incapacidad permanente parcial. En total suma 77.389 euros.