La justicia devuelve a Ourense al urbanismo de hace treinta años

p. s. OURENSE / LA VOZ

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Nueve sentencias del TSXG anulan la ordenación provisional aprobada en el 2011

12 oct 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El ordenamiento urbanístico de Ourense ha vuelto, con nueve sentencias del Tribunal Superior de Galicia, a 1986. Dictada a los pocos meses de la nulidad del PXOM del 2003, la ordenación provisional del año 2011, con la que dio la Xunta cobertura a proyectos entonces en marcha como la construcción del nuevo edificio judicial o el centro de saúde de O Couto, ya es historia. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia la ha anulado. Se había aprobado por decreto sin someterla a información pública y ese pecado es definitivo.

Las nueve sentencias que ayer notificó el TSXG respondiendo a otros tantos recursos ponen fecha al fin de la norma, aunque un más que probable recurso de casación de la Xunta y el Concello permitirá ganar tiempo hasta que el Supremo las confirme.

«En el caso aquí examinado ha sido omitido el trámite exigible de información pública en relación al procedimiento de aprobación de la normativa provisional de ordenación, sin que pueda ser confundida con aquel trámite la mera publicación del acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias e incoación de procedimiento», dice la sala. Si es exigible «una verdadera información pública, la misma ha de comprender precisamente los diversos elementos de la ordenación o planeamiento urbanístico de cuya aprobación se trata y con indicación de plazo de alegaciones y adopción de condiciones adecuadas para la participación, debiéndose recordar que en la ordenación provisional finalmente aprobada se incorporan no solo determinaciones del PXOM de 2003 sino también modificaciones y desarrollos posteriores»

Dicen las sentencias del Tribunal Superior de Galicia que, de acuerdo con el criterio expresado por el Supremo en febrero del 2014, correspondiente al caso del municipio lucense de Barreiros, «el defecto procedimental advertido en la aprobación de la disposición general como es el Decreto autonómico impugnado, tiene trascendencia sustancial y acarrea su nulidad radical o de pleno derecho».

La anulación de esta normativa provisional, que ha resistido cinco años y con toda probabilidad aguantará mientras haya plazo para acudir al Tribunal Supremo y hasta que este tribunal no confirme las sentencias conocidas ayer, acarrea también la anulación del acuerdo que suspendía la vigencia del plan de urbanismo de 1986 en aquellas áreas concretas en las que se iban a acometer actuaciones.

Totales y parciales

Las sentencias del TSXG estiman, en todos los casos, los recursos. En algún caso, los contenciosos tenían carácter general contra el decreto de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas; en otros buscaban la nulidad de ámbitos de carácter privado que la Xunta había añadido a la propuesta inicial del Concello de Ourense.

Esta nueva situación -ya esperada en medios políticos, empresariales y también judiciales- obliga a los grupos municipales a apurar los acuerdos para acabar con la situación de bloqueo en la que se encuentra la revisión del Plan Xeral de Ordenación Municipal. El documento había sido aprobado en su trámite inicial por la anterior corporación gracias a los votos de los grupos municipales del PSOE y el BNG.