La justicia no perdona el derribo de un edificio con 90 viviendas

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Santi M. Amil

El Tribunal Superior de Galicia desestima el último recurso ordinario y confirma la demolición total en Marcelo Macías, 146-148-150

06 mar 2015 . Actualizado a las 15:50 h.

Tenían confianza en el Tribunal Superior de Galicia los propietarios de las viviendas y locales comerciales de avenida de Marcelo Macías 146-148-150. Habían recurrido en apelación contra de una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Ourense que en octubre del 2013 situaba fuera de la legalidad esta construcción y ordenaba «la demolición de lo realizado a su amparo y restitución del terreno objeto de edificación a su estado anterior o situación primitiva». Ahora, al desestimar los recursos interpuestos por el Concello de Ourense y por la comunidad de propietarios, la sección segunda de la sala de lo contencioso del TSXG ha agotado los trámites ordinarios del procedimiento. En contra de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Azucena Recio, solo cabe algún recurso de carácter excepcional.

Alegaba el Concello de Ourense que el origen del litigio, esto es, el recurso presentado por tres propietarias de terrenos de la misma zona donde se construyó el polémico edificio al amparo del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) del 2003, debería verse como una impugnación indirecta del plan y que, «puesto que fue anulado por un defecto de procedimiento (ausencia de informe de telecomunicaciones), no pueden prosperar las impugnaciones indirectas de planes generales por motivos formales o de procedimiento». No lo ve así el TSXG.

Descarta la sala, además, que se produzca una situación de inseguridad jurídica. Se alegaba que el acto administrativo recurrido -las licencias municipales concedidas en los años 2004 y 2005- estaba amparado en el PXOM del 2003 entonces válido. Tampoco lo ve así el TSXG. «Una vez que se pone de manifiesto que el plan general ha sido anulado, lo que se persigue con la anulación de los actos dictados a su amparo que no hayan alcanzado firmeza es precisamente la seguridad jurídica», dice ahora la definitiva sentencia.

La sala descarta que se haya producido la caducidad, como también se alegaba. Igualmente, estima que las partes han tenido ocasión de intervenir y participar en el contencioso sin que se hayan visto privados de ejercer sus derechos. En la sentencia se desestima expresamente que el recurso fuese interpuesto de forma extemporánea. «Lo que resulta del examen de las actuaciones es que una vez que tienen conocimiento de la sentencia, tras su personamiento, interponen los correspondientes recursos de apelación y que se admitieron por su interposición dentro del plazo legal mediante resoluciones que no fueron impugnadas», según el documento notificado esta semana a las partes.

Este litigio, contra el Concello de Ourense y la promotora A Nabuiña S.L., lo inició y lo dirigió con acierto el malogrado Miguel García Iglesias, abogado del despacho Calvo Sobrino de Ourense, prematuramente fallecido a los 45 años el pasado mes de diciembre.

El contencioso se inició en el 2005 y estuvo paralizado hasta la anulación del PXOM del 2003

La oposición a la recalificación urbanística del solar donde se construyó este edificio, al fondo de la avenida de Marcelo Macías, la plantearon tres vecinas de la zona que se sintieron perjudicadas al no obtener sus propiedades los mismos beneficios. Presentaron un recurso contencioso-administrativo en el año 2005 contra los acuerdos de junta de gobierno municipal de 28 de octubre del 2004 y 27 de enero del 2005, en los que concedían las correspondientes licencias a la firma A Nabuiña S.L. en una zona delimitada como área de planeamiento específico APE-15-O.

La multiplicación de los recursos contra el PXOM del 2003 llevó al letrado de estas tres propietarias a solicitar la paralización del proceso entre los años 2005 y 2011. Declarada la nulidad del ordenamiento urbanístico, el procedimiento se reactivó con todos los pronunciamientos favorables, como por sentencia reconoció el juzgado de lo contencioso a finales de julio del 2012.

Con noventa viviendas, sótanos, bajo para uso comercial y ocho plantas, el proyecto de PXOM que actualmente se encuentra en trámite de revisión de alegaciones -tras la aprobación inicial por la corporación local con los votos de los concejales del PSOE y el BNG- dejó fuera de ordenación las plantas superiores del inmueble. Limita a cuatro las plantas de viviendas en este polémico edificio construido sobre un solar que multiplicó su edificabilidad en el 2003.